Decreto Nº 319-16. Decreto que Concede la Incorporación a la Cámara de Comercio y Producción de San José de Ocoa.

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Número de registro3379685
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Número de Decreto319-16
EmisorMINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Número de Gaceta10862
-100-
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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 319-16 que concede la incorporación a la Cámara de Comercio y Producción
de San José de Ocoa. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 319-16
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 50-87 del 4 de junio de 1987, en su Artículo 1,
establece que las Cámaras de Comercio y Producción que se establezcan conforme a dicha
ley, serán instituciones con personalidad jurídica y carácter autónomo, que sin fines de
lucro, estarán destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades
económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general
dentro de sus respectivas jurisdicciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2, Párrafo II, de la citada ley, establece que el
reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder
Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de
Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Artículo 3 de la citada ley, el Poder
Ejecutivo otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a una sóla Cámara de
Comercio y Producción que se instale en cada ciudad cabecera de provincia.
VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 50-87, del 4 de junio de 1987, sobre Cámaras de Comercio y
Producción.
VISTO: El oficio No. 3166, del 27 de septiembre de 2016, suscrito por el Ministro de
Industria y Comercio, dirigido al Presidente Constitucional de la República, vía el Dr.
Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

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