Decreto Nº 321-19. Decreto que Excluye de la Expropiación Efectuada Mediante Dec. No. 118-16, Articulo 1, Numeral 15, una Porción de Terreno Dentro de la Parcela No. 137, del D.C. No. 18, Provincia Santo Domingo.

Fecha de disposición17 Septiembre 2019
Fecha de publicación01 Octubre 2019
Número de Decreto321-19
Número de registro3394182
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
Número de Gaceta10956
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Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Transporte y
Servicios Múltiples de la Ruta ZP-Santiago (COOP-ZP), con su asiento principal en la
avenida Imbert esquina avenida Circunvalación, Cuesta Colorada, provincia Santiago,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de L & R (COOP-L&R), con su asiento principal en
la carretera Duarte Vieja número 16, plaza Anabel I, local número B-106, primer nivel,
Bloque B, Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil
dieciocho (2018).
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 321-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 118-16,
articulo 1, numeral 15, una porción de terreno dentro de la parcela No. 137, del D.C.
No. 18, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 321-19
VISTO: El decreto núm. 118-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública
e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas
partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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