Decreto Nº 324-92. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilacion y les Asigna Pensiones del Estado a Varios Servidores de la Administracion Publica.

Número de registro3333049
Número de Decreto324-92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha de disposición03 Noviembre 1992
Número de Gaceta9846
-15-
2.- Grupo Cooperativo de Servicios Multiples de 10s Miembros del Sindicato de
Camioneros de La Vega (COOPROCAVE), que tiene
su
domicilio en el Municipio de La
Vega, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el
7
de julio de 1991.
3.- Grupo Cooperativo de Transporte y Acarreros "Emilio De 10s Santos", que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 25 de enero de 1992.
4.- Grupo Cooperativo de Transporte y Servicios Multiples "La Independencia", que
tiene
su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el
7
de julio de 1991.
5.- Grupo Cooperativo de Ahorros y Creditos "Dole Dorninicana", que tiene
su
domicilio en el Municipio de Monte Plata, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de septiembre de 1991.
6.-
Federacion de Cooperativas de Servicios de la Region Noroeste, que tiene
su
domicilio en el Municipio de Dajabon, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de junio de 1991.
7.-
Cooperativa de Servicios Multiples del Barrio Simon Bolivar "COOPESIBO",
que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1991.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad juridica y de
10s beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP)
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y
dos, aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
324-92
que concede el beneficio de la jubilacion
y
les asigna pensiones del
-16-
Estado a varios senidores de la administracion publica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 324-92
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha
11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una Pension del
Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1) RAFAELA YOLANDA ESPAILLAT, con una pension del Estado de mil ciento
ochenta pesos con 62/100 (RD$1,180.62) mensuales;
2) MAXIM0 ANTONIO PAEZ GONZALEZ, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
3) LAUREANO PAREDES, con una pension del Estado de novecientos diecisiete
pesos con 78/100 (RD$917.78) mensuales;
4) MARTHA VIRGEN PORTE DE MARTINEZ, con una pension del Estado de
novecientos setentiun pesos con 86/100 (RD$971.86) mensuales;
5) MERCEDES CONSUELO HERNANDEZ VDA. MENDEZ, con una pension del
Estado de mil ciento cincuentisiete pesos con 20/100 (RD$1,157.20) mensuales;
6) ESTERVINA BRIDGEWATER, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
7) TEOFILO GARCIA MOTA, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
8)
ESTHER NOELIA GARCIA DIAZ, con una pension del Estado de novecientos
cincuentidos pesos con 20/100 (RD$952.20) mensuales;
9) RAMONA ENRIQUETA REYES DE ACOSTA, con una pension del Estado de

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