Decreto Nº 327-04. Decreto que a Instruye a los Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, del Consejo Estatal del Azucar y de la Administracion General de Bienes Nacionales, a la Regularizacion y Posterior Legalizacion de los Terrenos Urbanos y Rurales Propiedad de Esas Dependencias Estatales y que Actualmente Se Encuentren Ocupados por Iglesias, Clubes Deportivos Culturales, Comites de Amas de Casas y Juntas de Vecinos Con Mejoras Construidas en Ellos desde Hace Diez Años O Mas.

Número de registro3343533
Número de Decreto327-04
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha de disposición14 Abril 2004
Número de Gaceta10275
EmisorCONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA).
-92
inmediato 10s asentamientos campesinos correspondientes, luego de cumplidos 10s
requisitos legales exigidos por la Ley No. 700, del 31 de junio de 1974.
ARTICULO
4.-
La entrada en posesion por el Instituto Agrario Dominicano
(IAD) de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud
de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un parrafo I1
a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO
5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que sea de lugar, para 10s fines
correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
327-04
que a instruye a 10s Directores Generales del Instituto Agrario
Dominicano, del Consejo Estatal de Azucar
y
de la Adrninistracion General de Bienes
Nacionales, a la regularizacion
y
posterior legalizacion de 10s terrenos urbanos
y
rurales propiedad de esas dependencias estatales
y
que actualmente se encuentren
ocupados por iglesias, clubes deportivos culturales, comitks de amas de casas
y
juntas
de vecinos con mejoras construidas en ellos desde hace diez anos
o
mas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
327-04
CONSIDERANDO:
Que en el territorio nacional existen iglesias, clubes
deportivos y culturales, juntas de vecinos y comites de amas de casas, instituciones en las
que concurren personas de distintos estratos sociales, mayormente de 10s mis desposeidos,
y que funcionan desde diez aiios
o
mas en terrenos de propiedad de instituciones estatales,
lo cual les ha impedido proveerse de
sus
titulos de propiedad.
CONSIDERANDO:
Que el Estado dominicano esta en el deber de ofrecer
facilidades para la estabilidad de las personas y entidades que no persiguen fines de lucro y
que, por el contrario, propenden a1 mejoramiento de la sociedad y se considera uti1 para
estos elevados propositos la regularizacion de la posesion de tales terrenos.

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