Decreto Nº 327-13. Decreto que Instituye el Plan Nacional de Regularizacion de Extranjeros en Situacion Migratoria Irregular en la Republica Dominicana

Fecha de disposición29 Noviembre 2013
Número de Decreto327-13
Fecha de publicación15 Diciembre 2013
Número de registro3371126
Número de Gaceta10737
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
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D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- La señora Florinda Genoveva Rojas, que designada Directora Ejecutiva
del Instituto Nacional de Migración.
ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil
trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 327-13 que instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en
situación migratoria irregular en la República Dominicana. G. O. No. 10737 del 15 de
diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-13
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 5,
establece que, “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la
indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 8,
establece que, “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25, de la Constitución de la República, que establece
el régimen de extranjería y su numeral 2, expresan que los Extranjeros y extranjeras
tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con
las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes, en
consecuencia:… 2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de
acuerdo con la ley”.
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CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2004 fue promulgada la Ley General de
Migración, No. 285-04.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151, de la Ley General de Migración, No. 285-04,
dispone que el Gobierno dominicano debe elaborar un Plan Nacional de Regularización de
los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
CONSIDERANDO: Que a los fines de proveer a la Ley General de Migración, No. 285-
04, de una reglamentación que facilitara su operatividad, dentro del marco de un Estado
Social y Democrático de Derecho, en fecha 19 de octubre de 2011 se dictó el Reglamento
No. 631-11, de Aplicación de la Ley General de Migración, No. 285-04.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la
Sentencia TC/0168/13, dictada en fecha 23 de septiembre de 2013, ordenó en su dispositivo
Sexto que el Consejo Nacional de Migración elaborara el Plan Nacional de Regularización
de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la elaboración y sistematización del Plan
Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el
país, se hace necesario establecer un marco regulatorio que dote a las instituciones del
Estado de las herramientas jurídicas e institucionales para su efectiva aplicación, acorde al
respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República y en
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Migración publicó en diversos medios de
comunicación la propuesta de “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación
migratoria irregular”, aprobada en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2013, y
otorgó un plazo para que cualquier persona interesada hiciera observaciones o sugerencias,
las cuales fueron ponderadas e incorporadas en función a su pertinencia y utilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948.
VISTA: La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica), ratificada por la República Dominicana mediante la Resolución No.739, del 25
de diciembre de 1977.
VISTO: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la
Resolución No. 684, del 27 de octubre del 1977.
VISTA: La Convención de Derecho Internacional Privado, que aprueba el Código de
Derecho Internacional Privado, aprobada mediante la Resolución No.1055, del 27 de
noviembre de 1928, publicada en la Gaceta Oficial No.4042.

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