Decreto Nº 3285. Concede Sendas Pensiones del Estado a Varios Servidores de la Administracion Publica

Fecha de disposición26 Mayo 1982
Número de Decreto3285
Fecha de publicación01 Enero 1982
Número de registro3310473
Número de Gaceta9578
COLBCCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1857
429
__
-
-
Niim.
512.-DECRETO
del
G.
P.
convocando
las
Asambleas
EiIectorales para la eleccion de Diputados
a1
Congreso
Constituyente.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repllxblica
Dominicans.-El
Go-
bierno Provisional de
la
Repllxblica, en virtud de las facultades
que
le
han conferido
110s
pueblos.
Considerando: Que
10s
pueblos de
la
Repllxblica
se
han ad-
herido exponthneamente
a1
Manifiesto de
7
de Julio, derrocando
la administracion dell Seiior Buenaventura Baez, con
la
sola
fuerza de la opinidn pllxblica.
Considerando: Que
a1
reasumir
10s
pueblos
sus
derechos,
deben darse instituciones que esth en armonia con sus ideas
y
con sus
necesidades.
Considerando:
Que
a1 constituirse el pais de nuevo,
es
in-
dispensable
Q
la futura estabilidad de la Repllxblica, que las ins-
tituciones que
se
adopten, sean
la
fie1 expresion de la vol'untad
de
10s
pueblos, emitida libremate por
el
voto directo.-En nom-
bre
de
la Repbblica,
r
c
HA VENIDO
EiN
DECRETAR
Y
DECRETA:
CAPITUZO 1.-De laa Asambleas Primarim.
Art.
19.
Quedan convocadas las Asambleas primarias en
todo
el
territorial
de
la Repbblica, que se reuniriin en sus
res-
pwtivas poblaciones
el
dia
26
del
prdximo
mes
de Octubre, con
el
fin de elegir Diputados a1 Soberano Congr&o Constituyente.
5
19.
Se compondrhn &stas, de todos
10s
ciudadanos capa-
ces
de votar.
Q
29.
Tendrhn cualidad para votar: todos 10s dominicanos
que tengan mas de
21
aiios, que gocen de 10s derechos civiles
y
pcrliticos, que no at6n encausados
por
crimenes 6 delitos suje-
itas
Q
penas aflictivas
6
infamantes.
$
39.
No
podrBn votar
10s
individuos de inconducta noto-
ria, ni
10s
que est6n encausados 6 condenados, si no justifican
antes haber sido rehabilitados.
Q
49.
Los
que
no
tengan ernpleo, profesion, oficio
6
modo
de vivir conocido.
Q
59.
Los
interdictos.
Art.
29.
Cualquier ciudadano puede oponerse sea admiti-
do otro
8
votar, que
no
tenga las cualidades necesarias para
po-
r-

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