Decreto Nº 329-11. Decreto que Establece el Reglamento de Inspeccion Sanitaria de la Carne y Productos Carnicos en la Republica Dominicana, y Deroga el Reglamento No. 2430 del 13 de Octubre de 1984. G. O. No. 10618 del 23 de Mayo de 2011.

Número de Decreto329-11
Número de registro3366419
Fecha de disposición17 Mayo 2011
Fecha de publicación01 Enero 2011
Número de Gaceta10618
Dec. No. 329-11 que establece el Reglamento de Inspecci6n Sanitaria de la C arne y
Productos Cârnicos en la Repùblica Dom inicana, y deroga el Reglamento N o. 2430 del
13 de octubre de 1984. G. 0. No. 10618 del 23 de m ayo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NIIMERO: 329-11
CONSIDEIIANDO: Que es funciôn esencial de1 Estado dominicano velar por la adopciôn
y el estricto cum plimiento de 1% medidas sanitarias adecuadas, asi como regular e
inspeccionar el proceso y venta de carnes de bovinos, ovinos, porcinos y caprinos,
incluyendo 1os productos derivados de tales carnes destinados al consumo humano, tanto
para la comercializaciôn nacional como para la exportaciôn.
CONSIDEIG NDO: Que la Ley General de Salud No.42-0l, en su Articulo 5 y pârrafos,
faculta exclusivamente a la Secretaria de Estado de Salud Pflblica y Asistencia Social,
denominada hoy Ministerio de Salud Pflblica y Asistencia Social (MSP), para aplicar
directamente o a través de sus organismos desconcentrados dicha ley, sus reglamentos
complementarios y otras disposiciones legales que al efecto se promulgaren, asi como la
elaboraciôn, en coordinaciôn con 1as instituciones de1 Sistema Nacional de Salud
competentes, de 1os reglamentos complementarios a la misma ley.
CONSIDEIG NDO: Que es funciôn de1 Consejo Nacional de Salud (CNS), como entidad
asesora de1 Sistema Nacional de Salud, consensuar, afinar y aprobar 1% propuestas de 1os
reglamentos complementarios a la Ley General de Salud No.42-0 1, antes de ser rem itidos
al Poder Ejecutivo para fines de su dictamen y publicaciôn oficial.
CONSIDEIU NDO: Que la carne, sus derivados, asi como sus productos procesados
pueden ser fuentes de enferm edades que afecten a la salud pflblica y a la economia, si no
han sido debidamente inspeccionadas para garantizar productos de calidad higiénico-
sanitaria para 1os consum idores.
CONSIDEIIANDO: Que debido al proceso de desarrollo de1 pais, 1as industrias nacionales
que elaboran 1os productos derivados y procesados de la carne, han incorporado avances
tecnolôgicos en la m ateria, por lo que resulta conveniente y necesario actualizar 1as
regulaciones vigentes, de manera que se ajusten a 1as existentes en 1os mercados
mundiales.
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CONSIDEIIANDO: Que para facilitar y garantizar el cumplimiento de 1os requisitos de
seguridad y calidad de la carne y 1os productos cârnicos, exigidos en 1os mercados
internacionales, resulta necesario establecer un sistema que involucre el funcionamiento
eficiente de 1% actividades de inspecciôn y certificaciôn que contribuyan al fortalecim iento
de la capacidad competitiva de 1as empresas y organizaciones de este sector.
CONSIDEIIANDO: Que la Repflblica Dominicana ha ratificado varios tratados de libre
comercio que requieren, para su mejor aprovechamiento, la firma de acuerdos de
reconocimiento mutuo y la adopciôn de politicas sectoriales y mecanismos de gestiôn,
destinados a garantizar el reconocimiento internacional de 1os procesos nacionales de
evaluaciôn de la conform idad o de la certificaciôn de la calidad de 1os bienes y servicios.
CONSIDEIIANDO: Que mediante la Resoluciôn No.2-95, de1 20 de enero de1 1995, la
Repflblica Dominicana ratificô el Tratado de Marrakech, por el cual se estableciô la
Organizaciôn Mundial de1 Comercio (OM C) y, por consecuencia, ratificô 1os diversos
acuerdos multilaterales convenidos en la Ronda Uruguay, muy especialmente, 1os acuerdos
sobre la aplicaciôn de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y sobre Obstéculos
Técnicos al Comercio (OTC).
VISTA: La Ley General de Salud No.42-0l, de1 8 de marzo de1 200l(G.O. 10075).
VISTA : La Ley sobre Derechos de1 Consumidor o Usuario No. 358-05, de1 9 de
septiembre de 2005, y su Reglamento de Aplicaciôn (G.O. 10337).
VISTA : La Ley sobre Norm as y Sistemas de Calidad No. 602, de1 20 de m ayo de 1977.
VISTO : E1 Decreto No. 170-01, de1 31 de enero de 2001, que crea e integra el Com ité
Nacional de1 Côdex Alimentarius (CONCA), y pone en vigor el Reglamento de
Funcionamiento de1 mismo (G.O. 9434).
VISTA: La Resoluciôn de1 Poder Ejecutivo No. l6- 87, que aprueba el Acuerdo de Alcance
Parcial Repflblica Dominicana - Panamâ, firmado en el afio 1985 y ratificado por el
Congreso Nacional en el afio 1987.
VISTA: La Resoluciôn de1 Poder Ejecutivo No. 357-05, de1 9 de septiembre de 2005, que
Aprueba el Tratado de Libre Comercio Repflblica Dominicana- Centroamérica .-Estados
Unidos (DR-CAFTA), firmado en el afio 2004, ratificado por el Congreso Nacional el 6 de
septiembre de 2005.
VISTA: La Resoluciôn de1 Poder Ejecutivo N0.453-08, de1 27 de octubre de 2008, que
promulga el Acuerdo de Asociaciôn Econôm ica entre 1os Estados de1 CARIFORUM y la
Uniôn Europea (conocido por sus siglas en inglés, como EPA).
VISTA: La Resoluciôn de1 Poder Ejecutivo No. 38-01, que aprueba el Acuerdo de Libre
Comercio entre la Repflblica Dominicana y la Comunidad de1 Caribe (CARICOM),
firmado el 22 de agosto de1 1998 y ratificado por el Congreso Nacional en el afio 2001.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica Dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE INSPECCION SANITARG DE LA CARNE Y PRODUCTOS
CiRNICOS EN LA REPIIBLICA DOM INICANA
TiTULO I
DISPO SICIONE S G ENEIU LES
CAPiTIJLO I
Articulo 1. Glosario de SIGLAS y Términos. Para fines de aplicaciôn de1 presente
Reglamento y de 1% Normas, M anuales y Resoluciones Administrativas que de1 m ismo se
deriven, se considerarân para su interpretaciôn oficial 1% definiciones o ténninos siguientes:
AG UA POTABLE. A gua que ha sido aprobada por la autoridad sanitaria correspondiente
o por otro organism o gubernamental calificado, la cual certifica que cumple con la
legislaciôn nacional para el uso en instalaciones de proceso de productos alimenticios.
ALIMENTO APTO PAIG EL CONSUMO HUM AN O. Es el que ha sido producido en
condiciones higiénico-sanitarias e inspeccionado y aprobado por el Servicio de lnspecciôn
y que es inocuo para el consumo humano sin restricciôn alguna.
ALIMENTO CON TM TAMIENTO TERM ICO PAIG ANIM ALES. Es todo producto,
subproducto o derivado de origen animal destinado para la alim entaciôn animal, excluyendo
1os rumiantes y que ha recibido un proceso por calor directo e indirecto, u otro procedimiento
aprobado por la Direcciôn General de Salud Ambiental. En ningfm caso podrâ ser destinado
al consumo humano.
ANIMAL. Para este Reglamento el animal es la unidad viva de cualquier especie aprobada
por la Direcciôn General de Salud Ambiental para su industrializaciôn destinada al consumo
hum ano o anim al.
ANIMAL CAIDO. Es aquel anim al o aquellos animales que por fracturas o alguna otra
lesiôn o condiciôn m édica estâ impedido de entrar por si solo a la sala de sacrificio.
AUDITORG S DEL SISTEMA DE AN-W ISIS DE PELIGROS Y PUNTOS
CRITICOS DE CONTROL (HACCP). Es la comprobaciôn mediante evaluaciôn
sistem âtica de1 cumplimiento prâctico de lo establecido en la docum entaciôn de1 sistema
APPCC y sus resultados se ajustan a 1os objetivos previstos.
BMP. Buenas Précticas de M anufactura.

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