Decreto Nº 329. Desterrando para Siempre Al Expresidente Baez, y Concediendo Amnistia a Varios Expulsos

Número de Decreto329
Fecha de disposición03 Julio 1853
Número de registro3346041
Fecha de publicación01 Enero 1853
CBLECCEON
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1853
523
__
~
-~
fecha
30
de Mayo dtimo,
(1)
con el
objeto
de
terminar
!os
tra-
bajas legislativos pendientes, ha recibido
su
ejecucion.
20,
Que todo lo que se hiciese en adelante seria inconstitu-
cional,
en
cuanto estableeeria un Congreso pernianente
6
indefi-
nido, circunstancia no prevista por
el
Pacto fundamental,
HA
VENIDO EN
DECRET14R
Y
DECRETA:
Art. unico. Las tar&
del
Congreso Nacional han conclui-
do,
y
se
declaran terminadas
sus
sesiones.
Dado en
el
Palacio del Congreso Nacional
a
10s
once dias
del mes de Junio de 1853,
y
10".
d,a la Patria.-El Presidente del
Cmgr@so,--J. B. Lovelace.-Los Secretarios
:
Merced Marcano.
-J.
M.
Perdomo-. Aybar.
Cumplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de la
Republica Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de
la Republica, el dia trece del mes
de
Junio de
1853,
y
109.
de la
Patria.-El Presidente de la Republica,-Santana.-Rlefrendado
:
El
Ministro de Interim y Po1icia.-Francilsco Moreno.
Num. 329.-DECRETO del
P.
E.
desteirrando para siempre
a1
ex-
Presidente Baez,
(2)
y
concediendo amnistia
b
varios
expulsm.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dominieana.-Pedro
Santana, General en gefe dG
10s
ej6rcitols, Libertador
de
la
Pa-
tria
y
Presidsente de la Republica.
Considerando: que por
10s
motivos expuestos en mi mani-
fi'esto de
esta
fecha,
la
presencia del
Sr.
Buenaventura
Baez
es
sltamente perjudicial en el pais.
Considerando
:
que si bien
es
nemsario
y
conforme
a
un bum
rkgimen gubernativo el expulear
a
perpetuidad del suelo natal
ii
aquellos individuos que, por
sus
principios trastomadores
y
su
tenaz anhelo por reducirlos
ii
prkctica en dah de la sociedad, son
un obstiiculo a1 sostenimiento del-brden piiblico,
y
alejan toda
was-
peranza de una completa reforma en
su
conducta pditica;
del
(l)--V.
niim.
311.
(2)
Derogado por D.
del
P.
E.
fwha
21
de
Agosto de
1856.

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