Decreto Nº 33-17. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social, la Adquisición por Parte del Estado Dominicano, de una Porción de Terreno de 10,329.61MTS², en el Municipio Rio San Juan, María Trinidad Sánchez, para Ser Destinada a la Construcción y Puesta en Servicio de la Subestación Eléctrica a 138-69 KV-RIO San Juan.

Número de registro3380996
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Número de Decreto33-17
Fecha de disposición13 Febrero 2017
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
Número de Gaceta10874
-147-
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Dec. No. 33-17 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte
del Estado dominicano, de una porción de terreno de 10,329.61Mts², en el municipio
Rio San Juan, María Trinidad Sánchez, para ser destinada a la construcción y puesta
en servicio de la Subestación Eléctrica a 138-69 Kv-Rio San Juan. G. O. No. 10874 del
17 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 33-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) tiene la necesidad de construir una Subestación
Eléctrica a 138-69 RÍO SAN JUAN, la cual será construida en el municipio Río San Juan,
provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, que ayude a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los
conductores por donde circula la corriente eléctrica, el cual interconectará a algunas
subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades ubicadas
en la Región Norte del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada subestación resulta
indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, por parte del Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil trescientos
veintinueve metros cuadrados con sesenta y un decímetros (10,329.61 mts.²), propiedad de
particulares, que serán utilizados en la ejecución del citado proyecto.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 8 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 18 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.

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