Decreto Nº 330-05. Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ciudad Sanitaria "dr. Luis E. Aybar".

Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3339443
Fecha de disposición16 Junio 2005
Número de Decreto330-05
Número de Gaceta10327
-98-
Dec. No.
330-05
que aprueba el Reglamento de la Ciudad Sanitaria “Dr. Luis E.
Aybar”.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
330-05
CONSIDERANDO: Que la salud constituye un derecho humano e
inalienable que debe ser promovido y satisfecho por 10s gobiernos y estados, mediante el
desarrollo biologico, psiquico, social, cultural y moral de cada ser humano.
CONSIDERANDO: Que la salud constituye un bien que solo podra
obtenerse mediante la estructuracion de politicas coherentes de Estado, que garanticen la
participacion integrada, informada y responsable de 10s miembros de la sociedad y
sus
instituciones, en acciones que promuevan y garanticen en forma equitativa y justa,
condiciones de vida apropiadas para todos 10s grupos de poblacion.
CONSIDERANDO: Que las instituciones encargadas de velar por la salud
y bienestar de 10s dominicanos, asi como de prestar 10s servicios de salud, requieren de una
efectiva rnodernizacion y coordinacion de
su
infraestructura, politicas y programas, a fin de
lograr la universalidad de 10s servicios, mediante las estrategias de descentralizacion y
desconcentracion y la participacion social, promovida en base a 10s principios de equidad,
solidaridad
y
eficiencia.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Direccion de la Ciudad Sanitaria
“Dr. Luis E. Aybar”, esta constituido con miras a mejorar la calidad de 10s servicios que se
ofrecen a la poblacion, implementando un manejo adecuado y transparente de 10s recursos.
CONSIDERANDO: Que este proceso abre una nueva etapa en la historia
de la salud de la Republica Dorninicana, que conduce a cambios en 10s modelos de gestion,
permitiendo que estos Centros de Asistencia enmarcados dentro de la Ciudad Sanitaria “Dr.
Luis E. Aybar”, Sean mas competitivos, iniciandose un proceso de transforrnacion que
mejore
su
evolucion historica.
CONSIDERANDO: Que un aspect0 trascendente en esta nueva
organizacion es disponer de una estructura nueva adecuada y eficiente, que cumpla con 10s
protocolos que definan claramente 10s aspectos a desarrollar y 10s vinculos con las demis,
permitiendo ejecutar acciones que garanticen la eficacia en 10s plazos establecidos.
CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos tiempos se estin consolidando una
serie de cambios en el campo de la salud, que permiten visualizar nuevos escenarios donde
deberan moverse y desarrollarse 10s recursos humanos y fisicos hospitalarios.
-99-
CONSIDERANDO:
Que 10s nuevos paradigmas de 10s servicios
hospitalarios que se estan definiendo, estin enmarcados por una Clara y mayor participacion
de 10s usuarios y de
sus
gestores, que deberin ampliar las fronteras de
su
accionar y tender
a producir nuevas relaciones con 10s ciudadanos, extendiendo 10s ambitos de 10s servicios
tradicionales que brindara la Ciudad Sanitaria “Dr. Luis E. Aybar”.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS), es la encargada de aplicar en todo el territorio de la Republica
Dominicana, directamente
o
por medio de 10s organismos tecnicos de
su
dependencia, las
disposiciones de la Ley General de Salud,
sus
reglamentos y otras disposiciones legales que
a1 efecto se promulgaren.
VISTA
la Ley
No.4378,
de fecha
10
de febrero de
1956,
sobre Secretarias
de Estado.
VISTA
la Ley
No.14-91,
de fecha
20
de mayo de
1991,
sobre Servicio
Civil, Carrera Administrativa y
su
Reglamento de Aplicacion.
VISTO
el Decreto
No.351-99,
de fecha
12
de agosto de
1999,
que establece
el Reglamento General de Hospitales y
sus
modificaciones.
VISTA
la Disposicion
No.005381,
de fecha
28
de marzo de
2000,
que crea
la Unidad de Cirugia Cardioneuro
-
Oftalmologica y Trasplante, como parte de la Ciudad
Sanitaria, a
su
entrada en operacion.
VISTA
la Ley de Seguridad Social
No.87-01,
de fecha
09
de mayo de
2001.
VISTA
la Ley
No.120-01
de fecha
13
de junio de
2001,
promulgada el
20
de julio de ese mismo aiio, que instruye el Codigo de Etica del Servidor Publico.
VISTA
la Ley General de Salud
No.42-01
de fecha
08
de marzo de
2001
y
su
Reglamento de Aplicacion.
VISTO
el Decreto
No.lllO-01,
de fecha
08
de noviembre de
2001,
creando
la Ciudad Sanitaria “Dr. Luis E. Aybar” y
su
Patronato.
VISTO
el Decreto
No.1522-04.
de fecha
30
de noviembre de
2004.
VISTA
la Disposicion
No.009-2004,
de fecha
16
de diciembre de
2004,
sobre el fortalecimiento de las direcciones provinciales y municipales de salud (DPWDGS)
y el desarrollo gradual de las Redes de Servicios Publicos Regionales de Salud.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

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