Decreto Nº 3356. Decreto que Nombra Al Señor Manuel de Jesus Viñas Caceres, Representante del Gobierno en el Consejo Tecnico Consultivo del Intituto Interamericano de Ciencias Agricolas

Fecha de disposición03 Diciembre 1957
Número de Decreto3356
Fecha de publicación01 Enero 1957
Número de registro3286563
Número de Gaceta8197
-884-
Ley
NQ
1584
que
sustituye el Capitulo
IV
de
la
Ley de Patentes,
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
ad&
y
2;
I-
1,
i
,-
tp
1309
.-
G.
0.
No
6718,
del
10
de Diciembre
de
1947.
.
II
~
”*-LsA.
NUMERO
1584.
*
-4rt.
1.-
Se sustituye el Capitulo
IV
de la Ley
NO
1309
de fecha 16 de Diciembre del afio mil novecientos cuarenta y
seis, para que rija del modo siguienbe:
CAPITULO IV
TARIFA DE PATENTES
ACAPITE “A”
1
.-
Agencias, agentes
o
traficantes a1 por
mayor en petr6leo
y
sus productos..
.
.RD$
150.00
a) Subagentes de
10s
anberiores..
....
7d.
09
donde se alquilan
o
reparan bicicletas.
.
10.00
2.
-
Agencias )de bicicletas. Establecimientos
3.
-
Agencias funerarias
:
a) En Ciuldad Trujillo Ira. Cabelgoria.
.
100.00
En
Ciudad Trujillo 2da. Categoria..
75.00
En Ciuidad Trujillo 3ra. Categoria.
.
30.00
75.00
b)
En Santiago
y
S.
P.
de Macoris Ira.
Categoria.
.................
50.00
En Santiago
y
S.,P.
Macoris, 2da.
Cat egoria.
.................
25.00
En Santiago
y
S.
P.
Macoris 3ra.
Cat egoria.
.................
25.00
e)
En
el
resto del
pais..
..........
Se considleran Agencias Funerarias las
que tengan instalaciolnes para exhibicih,
elementos de transporte
y
efectoa
de
servicios,
o
cualesquiera
de
&tos.
Se clasifican las categorias en la siguien-
te escala:
a)
Agencias Funerarias con capital
de
RD$
10,000.00
a
RD$20,000
.OO,
Ira.
Categoria
;
b)
Idem. de RD$5,000.00 a RD$10,0010.00
2da. Categoria
;
c)
Idem, ide RD$500.00
a
RD$5,000.00
3ra. Categoria.
Cuando
tengan carpinterias instaladas
dentro
o
fuera del local de las agencias,
destinadas exclusivamente
a
la fabrica-
ci6n de ataiides, pagarh una patente
adicional ,en
la
forma
siguiente:
a)
Moviidas
por
fuerza
motriz..
,
, ,
,
,RD$
79
99
9,
Y)
26,OQ
A
6885-
b) Movidas por fuerza muscular..
...
.RD$
4.
-
Agentes coxerciales, representantes, idis-
tribuidores,
o
personas que bajo cual-
quier otra jdenominaci6n efectuen com-
pras
o
ventas
o
gestionen
la
obtencion
de 6rdenes
o
pedi-ios
por
cuenta de
ea-
sas
extranjeras
b
nacionales con carac-
ter exclusivo
o
n6,
y
tengan negocios es-
tablecidos en lugar fijo
o
que ejercen La-
les ,negocios en la Republica de rnanera
permanente, con derecho
a
una existen-
5.
-
Agentes comerciales, representantes, dis-
tribuidores,
o
personas que bajo cual-
quiera otra denominacion efecluen com-
pras
o
ventas
o
gestionen
la
obtenci6n de
orrlenes
o
pedidos
por
cuenta
de
casas
extranjeras, con caracter exclusivo
o
no,
que vengan temporalmente a1 pais,
y
cu-
ya
permanencia se extienda por mas de
15
dias..
....................
a)
El cobro
y
control de esta patente
queda
a
cargo de las Aduanas de la
Republica.
b)
Los
agentes gravados
eon
esta
pa-
tente, podran tener una existencia
de
hasta
RD$5.000.00.
6.-
Agentes
o
consignatarios de buques de
velaa
:
a) En Ciuldad Trujillo..
.........
.RD$
b)
En
10s
demas puertos de la Republi-
ca.
....................
.RD$
Se
consideran
como
buques de velas
aquellos
cuyo
elemento
de
propulsi6n
principal Sean
las
velas, aiin cuando
utilicen motores auxiliares.
7.-
Agentes
o
consignatarios de buques de
vapor
:
a)
En
Ciudad Trujillo..
.........
.RD$
b)
En San Pedro de Macoris, Puerto
Plata,
Barahona
y
La Romana..
.
.RD$
e)
En
10s
demhs puertos de la Rephbli-
ca.
....................
.RD$
NOTA
:
7,
cia de hasta
RD$5,000
.OO.
.........
.
El
impuesto
se
reducirh
en
40%
cuando
el
agente
o
consilgnatario
a-
nexe
a
la solicitud
de
Patente
un
Cer-
tificado del
Interventor
de
Gduana
testificando
que
sub
bugues
vperaron
5.00
25.00
25.00
25.010
10
.4ho
200.50
100.00
50.00

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