Decreto Nº 3356. Decreto que Nombra Al Señor Manuel de Jesus Viñas Caceres, Representante del Gobierno en el Consejo Tecnico Consultivo del Intituto Interamericano de Ciencias Agricolas
Fecha de disposición | 03 Diciembre 1957 |
Número de Decreto | 3356 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1957 |
Número de registro | 3286563 |
Número de Gaceta | 8197 |
-884-
Ley
NQ
1584
que
sustituye el Capitulo
IV
de
la
Ley de Patentes,
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
ad&
y
2;
I-
1,
i
,-
tp
1309
.-
G.
0.
No
6718,
del
10
de Diciembre
de
1947.
.
II
~
”*-LsA.
NUMERO
1584.
*
-4rt.
1.-
Se sustituye el Capitulo
IV
de la Ley
NO
1309
de fecha 16 de Diciembre del afio mil novecientos cuarenta y
seis, para que rija del modo siguienbe:
CAPITULO IV
TARIFA DE PATENTES
ACAPITE “A”
1
.-
Agencias, agentes
o
traficantes a1 por
mayor en petr6leo
y
sus productos..
.
.RD$
150.00
a) Subagentes de
10s
anberiores..
....
”
7d.
09
donde se alquilan
o
reparan bicicletas.
.
”
10.00
2.
-
Agencias )de bicicletas. Establecimientos
3.
-
Agencias funerarias
:
a) En Ciuldad Trujillo Ira. Cabelgoria.
.
”
100.00
En
Ciudad Trujillo 2da. Categoria..
”
75.00
En Ciuidad Trujillo 3ra. Categoria.
.
”
30.00
75.00
b)
En Santiago
y
S.
P.
de Macoris Ira.
Categoria.
.................
50.00
En Santiago
y
S.,P.
Macoris, 2da.
Cat egoria.
.................
25.00
En Santiago
y
S.
P.
Macoris 3ra.
Cat egoria.
.................
25.00
e)
En
el
resto del
pais..
..........
Se considleran Agencias Funerarias las
que tengan instalaciolnes para exhibicih,
elementos de transporte
y
efectoa
de
servicios,
o
cualesquiera
de
&tos.
Se clasifican las categorias en la siguien-
te escala:
a)
Agencias Funerarias con capital
de
RD$
10,000.00
a
RD$20,000
.OO,
Ira.
Categoria
;
b)
Idem. de RD$5,000.00 a RD$10,0010.00
2da. Categoria
;
c)
Idem, ide RD$500.00
a
RD$5,000.00
3ra. Categoria.
Cuando
tengan carpinterias instaladas
dentro
o
fuera del local de las agencias,
destinadas exclusivamente
a
la fabrica-
ci6n de ataiides, pagarh una patente
adicional ,en
la
forma
siguiente:
a)
Moviidas
por
fuerza
motriz..
,
, ,
,
,RD$
79
99
9,
Y)
26,OQ
A
6885-
b) Movidas por fuerza muscular..
...
.RD$
4.
-
Agentes coxerciales, representantes, idis-
tribuidores,
o
personas que bajo cual-
quier otra jdenominaci6n efectuen com-
pras
o
ventas
o
gestionen
la
obtencion
de 6rdenes
o
pedi-ios
por
cuenta de
ea-
sas
extranjeras
b
nacionales con carac-
ter exclusivo
o
n6,
y
tengan negocios es-
tablecidos en lugar fijo
o
que ejercen La-
les ,negocios en la Republica de rnanera
permanente, con derecho
a
una existen-
5.
-
Agentes comerciales, representantes, dis-
tribuidores,
o
personas que bajo cual-
quiera otra denominacion efecluen com-
pras
o
ventas
o
gestionen
la
obtenci6n de
orrlenes
o
pedidos
por
cuenta
de
casas
extranjeras, con caracter exclusivo
o
no,
que vengan temporalmente a1 pais,
y
cu-
ya
permanencia se extienda por mas de
15
dias..
....................
”
a)
El cobro
y
control de esta patente
queda
a
cargo de las Aduanas de la
Republica.
b)
Los
agentes gravados
eon
esta
pa-
tente, podran tener una existencia
de
hasta
RD$5.000.00.
6.-
Agentes
o
consignatarios de buques de
velaa
:
a) En Ciuldad Trujillo..
.........
.RD$
b)
En
10s
demas puertos de la Republi-
ca.
....................
.RD$
Se
consideran
como
buques de velas
aquellos
cuyo
elemento
de
propulsi6n
principal Sean
las
velas, aiin cuando
utilicen motores auxiliares.
7.-
Agentes
o
consignatarios de buques de
vapor
:
a)
En
Ciudad Trujillo..
.........
.RD$
b)
En San Pedro de Macoris, Puerto
Plata,
Barahona
y
La Romana..
.
.RD$
e)
En
10s
demhs puertos de la Rephbli-
ca.
....................
.RD$
NOTA
:
7,
cia de hasta
RD$5,000
.OO.
.........
.
El
impuesto
se
reducirh
en
40%
cuando
el
agente
o
consilgnatario
a-
nexe
a
la solicitud
de
Patente
un
Cer-
tificado del
Interventor
de
Gduana
testificando
que
sub
bugues
vperaron
5.00
25.00
25.00
25.010
10
.4ho
200.50
100.00
50.00
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