Decreto Nº 336-04. Decreto que Establece el Reglamento sobre Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion Civil

Fecha de disposición15 Abril 2004
Número de Decreto336-04
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de registro3343587
Número de Gaceta10276
-32
b) Ninguna persona debera operar un vehiculo ultraliviano motorizado
dentro de una zona de espacio aereo controlado a menos que mantenga
comunicacion
VHF
de dos vias con la dependencia del ATC.
104.55
Minimos
requeridos para 10s campos de aterrizaje de Ultralivianos.
a) El campo de aterrizaje debera tener una longitud minima de pista de
trescientos (300) metros y un ancho minimo de pista de quince (15) metros.
b) En la prolongacion de cada cabecera existira una zona de seguridad de
veinticinco (25) metros de largo del eje longitudinal y a cada lado de la
pista debera existir una franja de seguridad de diez (10) metros. En
cualquier cas0 la longitud maxima de la pista, incluyendo las zonas de
seguridad, no podra exceder de cuatrocientos (400) metros.
c) La ubicacion de 10s campos de aterrizaje para la operacion de ultralivianos
motorizados debera ser aprobada previamente por 10s departamentos de
Navegacion Aerea y Aerodromos de la DGAC.
DADO
en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro
(2004);
aiios
161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 336-04 Que establece el Reglamento sobre Investigacion de Accidentes e
Incidentes de Aviacion Civil.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 336-04
CONSIDERANDO:
Que la obligacion del Estado Dominican0 de adoptar
en
su
derecho positivo las normas y metodos recomendados contenidos en 10s Anexos a1
Convenio de Aviacion Civil Internacional de fecha del 1944, de conformidad con lo
dispuesto en 10s Articulos, 37, 38, a dicho Convenio.
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 13 a1 Convenio, contiene todo lo
relativo a las normas y metodos recomendados para la Investigacion de Accidentes e
Incidentes de Aviacion Civil.
-33-
CONSIDERANDO:
Que en formulacion de
sus
reglamentos nacionales, 10s
Estados deberan procurar obtenga el mis alto grad0 de uniformidad con las regulaciones
internacionales.
VISTO
el Convenio de Aviacion Civil Internacional de fecha
7
de diciembre
de 1944.
VISTA
la Ley No.505, de Aeronautica Civil de fecha 10 de noviembre del
1969.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE CRE
T
0:
REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 No. 13, SOBRE
INVESTIGACION DE ACCIDENTE E INCIDENTE DE AVIACION CIVIL
ARTICULO 1.-
Se pone en vigor el Reglamento Aeronautic0 Dominican0
No. 13 sobre Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion Civil, segun se detalla a
continuacion:
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO 1.
Definiciones
CAPITULO
2.
Aplicacion
CAPITULO 3.
Generalidades
3.1 Objetivo de la investigacion
Proteccion de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave
Responsabilidad del Estado del suceso
Solicitud el Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de
diseiio
o
del Estado de fabricacion
3.2 Generalidades
3.3
3.4 Cesion de la custodia
CAPITULO
4.
Notificacion
-34-
4.1
Generalidades
4.2
Formato
y
contenido
4.3
Idioma
4.4
Informacihn Adicional
Responsabilidad del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de
diseiio
y
del Estado de fabricacihn
Accidentes
o
Incidentes graves que se producen en el territorio del Estado de
matricula, en un Estado no contratante
o
fuera del territorio de cualquier Estado
Responsabilidad del Estado de matricula
Responsabilidad del Estado del explotador, del Estado de diseiio
y
del Estado de
fabricacihn
4.5
Informacihn-Participacihn
4.8
Envio
4.9
Informacihn-Participacihn
CAPITULO
5.
Investigacion
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.9
5.9.1
5.10
5.11
5.12
5.13
5.14
5.16
5.17
5.18
5.22
-
Responsabilidad por la institucihn
y
realizacihn de la investigacihn
Accidentes
o
incidentes que se producen en el territorio de un Estado contratante
Estado del suceso
Accidentes
o
incidentes que se producen en el territorio de un Estado no contratante
Estado de matricula
Accidentes
o
incidentes que se producen fuera del territorio de cualquier Estado
Estado de matricula
Organizacihn
y
realizacihn de la investigacihn
Responsabilidad del Estado que realiza la investigacihn
Generalidades
Investigador encargado-Designacion
Investigador encargado- Acceso
y
control
Registradores de vuelo-Accidentes e incidentes
Autopsias
Eximenes medicos
Coordinacihn -Autoridades judiciales
Notificacihn a las autoridades de seguridad de la aviacihn
No divulgacihn de la informacihn
Reapertura de la investigacihn
Responsabilidad de todo otro Estado
Informacihn
-
Accidentes e incidentes
Responsabilidad del Estado de matricula
y
del Estado del explotador
Registradores de vuelo
-
Accidentes e incidentes graves
Informacihn organica
Participacihn en la investigacihn
Participacihn del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de
diseiio
y
del Estado de fabricacihn
Derechos
Obligaciones
Participacihn de otros Estados

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