Decreto Nº 339-02. Decreto que Declara una Servidumbre de Paso una Franja de 30 Metros de Ancho y 561,000 Metros de Largo, para la Construccion de Lineas de Transmision de 138 y 69 Kv en las Zonas Este, Sur y Norte.
Fecha de disposición | 09 Mayo 2002 |
Número de Decreto | 339-02 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Número de registro | 3336238 |
Número de Gaceta | 10135 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL. |
-65-
Dec. No. 339-02 que declara una servidumbre de paso sobre una franja de 30 metros
de ancho
y
561,000 metros de largo, para la construccion de lineas de transmision de
138
y
69 KV en las Zonas Este,
Sur
y
Norte.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 339-02
CONSIDERANDO: Que la Corporacion Dominicana de Electricidad,
siguiendo lo establecido en el Plan de Expansion del Sistema de Transmision y en las
funciones que le son propias de ejecutora de las obras necesarias que den cumplimiento a1
mencionado Plan.
CONSIDERANDO: Que las Regiones Este, Sur y Norte del pais requieren
una infraestructura para el
us0
de la energia electrica adecuada a
su
desarrollo potencial en
todos 10s renglones de la actividad econornica y que es necesario enlazar con lineas de
transmision a 138 y 69 Kv las subestaciones en estas regiones, para lo cual resulta necesario
declarar una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que fueren
necesarios utilizar durante la etapa de construccion y mantenimiento futuro de 10s distintos
componentes de este proyecto.
CONSIDERANDO: que para la ereccion de las torres y postes que habrin
de sostener cada una de la lineas de transmision a que se refiere el considerando anterior y
la construccion de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la
adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de
particulares que seran utilizadas en la ereccion y construccion de dichas obras.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y
sus
modificaciones
sobre Procedimientos de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de
terrenos propiedad de particulares con treinta (30) metros de ancho y quinientos sesenta y
un mil (561,000) metros de largo, sobre la cual se construiran las lineas de transmision de
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