Decreto Nº 339-02. Decreto que Declara una Servidumbre de Paso una Franja de 30 Metros de Ancho y 561,000 Metros de Largo, para la Construccion de Lineas de Transmision de 138 y 69 Kv en las Zonas Este, Sur y Norte.

Fecha de disposición09 Mayo 2002
Número de Decreto339-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3336238
Número de Gaceta10135
EmisorDIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
-65-
Dec. No. 339-02 que declara una servidumbre de paso sobre una franja de 30 metros
de ancho
y
561,000 metros de largo, para la construccion de lineas de transmision de
138
y
69 KV en las Zonas Este,
Sur
y
Norte.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 339-02
CONSIDERANDO: Que la Corporacion Dominicana de Electricidad,
siguiendo lo establecido en el Plan de Expansion del Sistema de Transmision y en las
funciones que le son propias de ejecutora de las obras necesarias que den cumplimiento a1
mencionado Plan.
CONSIDERANDO: Que las Regiones Este, Sur y Norte del pais requieren
una infraestructura para el
us0
de la energia electrica adecuada a
su
desarrollo potencial en
todos 10s renglones de la actividad econornica y que es necesario enlazar con lineas de
transmision a 138 y 69 Kv las subestaciones en estas regiones, para lo cual resulta necesario
declarar una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que fueren
necesarios utilizar durante la etapa de construccion y mantenimiento futuro de 10s distintos
componentes de este proyecto.
CONSIDERANDO: que para la ereccion de las torres y postes que habrin
de sostener cada una de la lineas de transmision a que se refiere el considerando anterior y
la construccion de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la
adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de
particulares que seran utilizadas en la ereccion y construccion de dichas obras.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y
sus
modificaciones
sobre Procedimientos de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de
terrenos propiedad de particulares con treinta (30) metros de ancho y quinientos sesenta y
un mil (561,000) metros de largo, sobre la cual se construiran las lineas de transmision de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR