Decreto Nº 340-06. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales.

Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3342736
Número de Decreto340-06
Fecha de disposición08 Agosto 2006
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
Número de Gaceta10383
-124-
Articulo 14. La seiiora Vicenta Fabian Martinez queda autorizada a cambiar
su
nombre por el de Soneida Fabian Martinez.
Articulo 15. Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho dias del mes de agosto del aiio dos mil seis
(2006),
aiio
163
de la Independencia y
143
de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 340-06 que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 340-06
VISTA la Ley
No. 11 1
de fecha
3
de noviembre del
1942,
sobre Exequatur
de Profesionales, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley
No.821
de fecha
21
de noviembre del
1927,
sobre
Organizacion Judicial, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley
No.301
de fecha
18
de junio del
1964,
sobre el Notariado y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley
No.146
de fecha
11
de mayo del
1967,
sobre Pasantia de
Medicos Recien Graduados, y
sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento
No.148-98
de fecha
29
de abril del
1998,
que
determina las funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de
Estado de Salud Publica
y
Asistencia Social;
VISTA la Ley
No.633
de fecha
16
de junio del
1944,
sobre Contadores
Publicos Autorizados, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley
No.4541
de fecha
22
de septiembre del
1956,
que modifica el
Pirrafo del Articulo
6
de la Ley
No. 4249,
de fecha
13
de agosto del
1955
y
sus
-125-
modificaciones, que hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos
y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
DE
CRE
T
0:
Articulo 1.
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica
sus
respectivas profesiones, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADOS
Y
ABOGADAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
MARIA VIRGINIA VASQUEZ PEREZ
JOSE ANTONIO GALAN SANTANA
ELIZABETH CESARINA AQUINO RIVAS
HECTOR AVILA GUZMAN
REGINA ALTAGRACIA SERRANO HERRERA
LISSETTE ANTONIA HEUREAUX MATE0
JOSE ELIAS GUZMAN PERALTA
ANA LUISA ROSARIO HILAR10
DAIYANA MARIBEL MERCEDES ORTIZ
ANA FRANCISCA SANCHEZ SERRANO
FELICIA EUGENIA VARGAS DE LOS SANTOS
MARIELA ESTHER PEREZ PEREZ
FREDDY JOSE ANTONIO SANTANA ESPINAL
GLENIS VIDAL CONSORO
AMELIA GINNETTE SANTANA SANTOS
KATTY MILKELLA VARGAS MONTERO
SANDRA YARINE QUEZADA ARIAS
YSAURA ENCARNACION DIM
JAPNELLY BENITEZ BAEZ
ANA AMELIA FELIZ FLORIAN
CRISTINO LARA CORDER0
SANTA GERMANIA DE LEON MARIAN0
PAOLA PIEDAD VASQUEZ PEREZ
PAULA GUILLERMINA RODRIGUEZ MUROZ
ELIZABETH LOPEZ RAMOS
GUILLERMO MERCADO SOLAN0
RAUL ORTEGA
JACKELINE MEDINA LANFRANCO
LIBRADA FRANCISCA COLON ACEVEDO
RUDILANIA INFANTE NOLASCO
FACELYS BIENVENIDA PEREZ NUREZ
GRISELDA MARIA CALDERON LUCIAN0

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