Decreto Nº 342-03. Decreto que Dispone que Toda Correspondencia que Circule en el Territorio Nacional Debera Ser Franqueada Con Sellos Postales Conforme Al Reglamento a Tales Fines Dictara el Instituto Postal Dominicano.

Número de registro3341454
Número de Decreto342-03
Fecha de disposición08 Abril 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Gaceta10208
EmisorINSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM).
-60-
Dec. No.
341-03
que concede franquicia postal a la Secretaria de Estado de la Mujer,
por el tkrmino de dos
(2)
aiios.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
341-03
VISTO
el Articulo 100 de la Ley No. 40, de Comunicaciones Postales, de
fecha 4 de noviembre del 1963.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se concede, por el termino de dos (2) aiios, franquicia
postal a la
SECRETARIA DE ESTADO DE LA MUJER,
para el tramite exclusivo de
las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla.
ARTICULO
2.-
Enviese a1 Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para
10s fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho
(8)
dias del mes de abril del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
342-03
que dispone que toda correspondencia que circule en el territorio
nacional, deberi ser franqueada con sellos postales, conforme a1 reglamento que a
tales fines dictara el Instituto Postal Dominicano.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
342-03

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