Decreto Nº 342-92. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales.

Fecha de disposición18 Noviembre 1992
Número de Decreto342-92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Número de registro3333067
Número de Gaceta9847
-42
CANTID AD
VALOR
:
Quinientos mil (500,000)
ejemplares de RD$4.00;
Quinientos mil (500,000) de
RD$1.00 y Quinientos mil (500,OO)
RDO .3
0.
:
Cuatro Pesos (RD$4.00); un peso
(RD$1.00) y Treinta Centavos
(RD0.30).
Articulo 2.- Los sellos postales mencionados en el articulo precedente seran de
forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Off-Set
multicolor.
Articulo 3.- Para la indicada emision se utilizara papel litografico cromo 56-B,
sustancia 103mg2.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
342-92 que otorga exequatur a varios profesionales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 342-92
VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 11 1, de fecha 3 de noviembre
de 1942, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organizacion Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de
1927, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964 y
sus
modificaciones:
VISTA la Ley sobre Contadores Publicos Autorizados No. 633, de fecha 13 de junio
de 1944, y
sus
modificaciones;
-43-
VISTA la Ley sobre Pasantia de Medicos Recien Graduados No. 146, de fecha 11
de mayo de 1967, y
sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento sobre Farmacias No.2525, de fecha 6 de marzo de 1955, y la
Ley No. 37 del
7
de julio de 1942, sobre presentacihn de examen para el ejercicio de las
profesiones de Farmacia, Cirugia Dental, y
sus
respectivas modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el parrafo del
articulo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantia
Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn, para que
puedan ejercer en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
SOLAN0 FAMILIA DIAZ, JULIAN ELIAS MARTINEZ ESPINAL, MILVIA
JACQUELYN MATEO HERRERA, DOLORES EDELMIRA LARANCUENT ACOSTA,
JULIO ANTONIO SILVER10 GARCIA, MELECIA ALTAGRACIA MERCEDES
MATA, JULIO CESAR ROSA SANCHEZ, DENICHEL FELIX SANTANA, JOSEFINA
ALTAGRACIA CABRAL HURTADO, JOSE JORDI VERAS RODRIGUEZ, VANESA
VALES CERVANTES, LINA DORISVEL MADERA ARDAVIN, RUDY ALBERT0
PEREZ MEDRANO, FROM1 DE JESUS SOSA PALEN, FELIX RAMON CASTILLO
ARIAS, LORENZO MARTINEZ CRUZ, ELADIO DE LA ROSA SANTANA, MIRIAM
JOCELYNE SANCHEZ FUNG, CARLOS ORTIZ SEVERINO, BERTHA MARIA
NOVA MENDEZ, ROSY FANNYS BICHARA GONZALEZ, CESAR BOLIVAR
ENCARNACION ANTUNA, ROSA ELBA CASTRO DE JESUS, ALEJANDRO JOSE
PERA PRIETO, ROSA JULIANA MUROZ PERALTA, LUCIA DEL CARMEN
AQUINO TEJADA, CENIA LIDIA ADONIS TEJEDA, SALUSTIANO LAUREANO,
CARMEN JOSEFA POLANCO MATEO, MARIA ROSA GRULLON, CASTOR
LEONOR RIJO MOTA, RAMON ANTONIO HODGE, EDDY SANTANA ACOSTA,
DIORALMA GRISEL DE LA CRUZ DE LEON, SANDRA JOSEFINA MARON
TORRES, CARMEN MIGUELINA MARTINEZ TORO, MINERVA ALTAGRACIA
HIRUJO TAMARIZ, PAULINA SEVERINO SANCHEZ, NANCY ARSENIA VALERA
SEVERINO, JOSE GIOVANNI GOMEZ ARIAS, SANTANA MATEO JIMENEZ, JOSE
ALFRED0 LANGUASCO GARCIA, FRANCIA YOZANA VARGAS DOMINGUEZ,
ELIAS CUEVAS DIAZ, ANDREA CORREA LOPEZ, ALEJANDRO DE JESUS

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