Decreto Nº 3432. Decreto que Nombra Al Lic. Leonte Guzman Sanchez Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Republica en la Republica de China.
Fecha de disposición | 21 Marzo 1946 |
Número de registro | 3277822 |
Número de Decreto | 3432 |
Fecha de publicación | 13 Abril 1946 |
Número de Gaceta | 6426 |
-144-
2
GENERALISIMO
RAFAEL
LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA
Presidente
de
la
Rep6blica
Dominieam
BENEFAlCTOR D,E
LA
PATRIA
,
En
ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
PROIMULGO la presente resolucibn,
y
mando
que
sea
publi-
.cada en la Gaceta Oficial para
SLI
conocimiento
y
cumplimimto.
DADO en la ciudad
de
San Cristbbal, Provincia Trujillo,
residencia temporal del Poder Ejecutivo, el dia veintiuno
del
mes de mayo
del
aiio mil novecientos treinta
y
siete.
treinta
y
siete de la Constituci6n del Estado,
RAFAEL
L.
TIRUJILLO
Ley
de
Divorci0.-
G.
0.
No.
5031,
del
12
de
junh
de
1947.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En
Nombre de
la
Rep6blica.
DlECLARADA
LA
UIRGENiCIA,
HA
DADO LA SIGUIENTE
LEY
DE
DIVORCIQ.
NUMEIRO
1306-Bis.
1CAPITULO
I.
Art.
1.-
El matrimonio
se
clisuelve por
la
muerte de
uno
de
10s
cEnyuges
o
por el divorcio.
CAPITULO
11.
CAUSAS DE DIVORCIO.
Art.
2.-
Las
cawas de divorcio
son:
a)-
Ell
mutuo consentimiento
de
10s
esposos.
b)-
La
incompatibilidad
de
calracteres, justificada por
he-
,chos
cuya magnitud como causa de infelicidad de
10s
chyuges
y
de perturbaci6n social, suficiente para motivar
el
divorcio,
sera
apreciada
por
109
jueces.
c)-
La
voluntad de uno de
10s
c&niyugies,
si
10s
esposos
no
-ban
procreado ihijos durante
10s
cinco afios siguientes
a
la
ce-
lebracih del matrimonio, ni posteriormente.
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