Decreto Nº 344-15. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación a Varios Profesores y Empleados del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Número de Decreto344-15
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
Número de registro3378301
Número de Gaceta10817
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
-80-
_________________________________________________________________________
“80. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la
señora María de los Ángeles Hurtado Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.041-0000217-1, por un monto de once mil quinientos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales”.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 344-15 que concede el beneficio de la jubilación a varios profesores y
empleados del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial. G. O. No. 10817 del 10 de
noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 344-15
CONSIDERANDO: Que para el ejercicio fiscal del presente año 2015, el Ministerio de
Educación dispone de la apropiación presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de
las pensiones y las jubilaciones del personal docente que cumple con los requisitos de la
Ley General de Educación No. 66-97, del 9 de abril del 1997, modificada, por la Ley No.
451-08, del 15 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de
la República no tienen objeciones a que el Ministerio de Educación utilice los fondos
disponibles para aplicar las pensiones y las jubilaciones al personal que lo amerite.
-81-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento del Fondo de Pensiones
y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a lo
señalado en el Artículo 167, de la Ley General de Educación No.66-97, modificada por la
Ley No.451-08, del 15 de octubre de 2008.
VISTA: La Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril del 1997, modificada, por
la Ley No.451-08, del 15 de octubre de 2008.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA),
establecido mediante el Decreto No.243-03, del 12 de marzo de 2003.
VISTO: El Reglamento de Jubilaciones, Pensiones y Plan de Retiro Complementario del
Personal Docente del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, aprobado por el
Consejo de Directores del INABIMA, en la reunión ordinaria del 25 de febrero de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación a los siguientes servidores
públicos:
No.
Cédulas de
Identidad
Nombre(s) Apellido 1 Apellido 2 Montos
1
044-0013755-2
REIMUNDO RAFAEL
ABAD
HERNÁNDEZ
48,204.54
2
001-0501742-0
CÁNDIDA ALTAGRACIA
ABRANSON
DE LABOUR
40,453.83
3
050-0015662-9
CARMEN
ABRÉU
PICHARDO
40,453.83
4
055-0002102-6
JUAN ELIGIO
ABRÉU
34,069.61
5
027-0005318-0
FREDESVINDA ERCILIA
ABRÉU
DEL ROSARIO DE
LIZARDO
41,015.55
6
045-0002046-8
RAMONA DORIS
ABRÉU
ESCARFULLER
50,460.68
7
093-0001169-0
CARLITA
ABRÉU
FAJARDO DE
ROBERTS
50,023.67
8
055-0010037-4
CARMEN NELIS
ABRÉU
ROSA DE NIN
40,024.40
9
056-0084948-2
RAFAEL LUIS
ABRÉU
THEN
40,453.83
10
037-0028968-3
MIGUEL
ACEVEDO
BOBADILLA
51,813.92
11
121-0000449-3
REYES
ACEVEDO
CABRERA
66,726.59
-82-
_________________________________________________________________________
12
095-0010042-6
ELENA DOLORES
ACEVEDO
LEÓN DE
VENTURA
40,453.83
13
031-0157971-6
MARTHA CRISTINA
ACEVEDO
PEÑA
38,974.00
14
001-0443809-8
MILDRED BIENVENIDA
ACOSTA
40,453.83
15
061-0015108-0
NARCISO
ACOSTA
41,933.67
16
056-0036366-6
MÁXIMA
ACOSTA
ACOSTA
36,408.45
17
060-0005573-8
BOLÍVAR
ACOSTA
ALVARADO
49,998.13
18
026-0023470-8
NELLY
ACOSTA
ÁVILA
42,953.83
19
066-0000013-4
GUMERCINDO
ANTONIO
ACOSTA
CARELA
47,351.21
20
005-0001634-0
VITERBO
ACOSTA
GUILLÉN
31,436.84
21
049-0049455-2
BOLÍVAR
ACOSTA
NÚÑEZ
59,491.54
22
023-0015454-5
RAQUEL
ACOSTA
PEGUERO
44,936.67
23
031-0209237-0
MILAGRO MARÍA
YAQUELIN
ACOSTA
RODRÍGUEZ
46,799.67
24
002-0064105-8
NATIVIDAD JOSEFINA
ADAMES
GUZMÁN
43,379.91
25
001-0809552-2
PEDRO VALERIO
AGUASANTA
40,453.83
26
001-0369178-8
RICARDO
AGUEDA
CASTRO
20,499.20
27
044-0018597-3
LUCÍA
AGUILAR
ESPINOZA
55,824.78
28
095-0001148-2
FREDY RAMÓN DE
JESÚS
ALBA
ALBA
47,351.21
29
047-0091608-5
SERGIA
ALBERTO
EUSTAQUIO
39,909.26
30
012-0026141-8
ALEJANDRO JOSE
ALCÁNTARA
62,767.63
31
015-0000006-0
ANATALIO
ALCÁNTARA
62,027.53
32
104-0000014-6
MARÍA TRINIDAD
ALCÁNTARA
50,023.67
33
037-0045532-6
JUAN
ALCÁNTARA
BALBUENA
48,233.42
34
008-0016765-2
RAMÓNITA
ALCÁNTARA
BRITO
46,843.63
35
044-0003920-4
MARCELINO
ALCÁNTARA
DE LOS SANTOS
46,469.00
36
012-0047723-8
EMELINDA
ALCÁNTARA
HERNÁNDEZ DE
DUVAL
47,150.17
37
012-0007452-2
MARGARITA
ALCÁNTARA
SÁNCHEZ
71,196.48
38
054-0051608-3
MARÍA BRUNILDA
ALMÁNZAR
DE REYES
48,233.42
39
040-0005462-9
DALILA
ALMONTE
ALMONTE
46,469.00
40
118-0001653-4
ANTONIA
ALMONTE
REYES
40,453.83
41
051-0003949-3
MIGUEL
ALMONTE
ROQUE
48,233.42
42
046-0006950-6
INOCENCIA DE JESÚS
ALMONTE
VARGAS
39,713.92
43
041-0014726-5
ALTAGRACIA
ÁLVAREZ
50,567.29

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