Decreto Nº 346-14. Decreto que Establece el Reglamento Operativo de la Red Nacional de Produccion Mas Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos.
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2014 |
Número de Decreto | 346-14 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Número de registro | 3372434 |
Número de Gaceta | 10775 |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA. |
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Dec. No. 346-14 que establece el Reglamento Operativo de la Red Nacional de
Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos. G. O. No. 10775
del 23 de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 346-14
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana de 26 de
enero del 2010, en su Artículo 63, numeral 9, establece que: “9) El Estado definirá
políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad,
el fortalecimiento institucional y la preservación del medioambiente. Se apoyará a las
empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana, en su
Artículo 67, Numeral 3, dispone: “3) El Estado promoverá, en el sector público y privado,
el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley No.1-12, de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, se refiere al cuarto eje, que procura una sociedad de producción y
consumo ambientalmente sostenible que adapta al cambio climático; una sociedad con
cultura de producción y consumo sostenible, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos
y la protección del medioambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada
adaptación al cambio climático.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.64-00, en su Artículo 18, numeral 15, dispone que:
“Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimular procesos
de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la
realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de
residuos”.
CONSIDERANDO: Que el literal M, del Artículo 7, del Decreto No.789-04, del 9 de
agosto de 2004, crea el Programa Nacional de Producción Más Limpia y establece como
parte de los objetivos específicos del Programa, la creación de la Red Nacional de
Producción Más Limpia.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.337-13, del 10 de diciembre de 2013, se
crea la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los
Recursos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9, del Decreto No.337-13, del 10 de diciembre de
2013, dispone que en noventa (90) días, el Reglamento Interno de la Red deberá ser
elaborado, para delimitar las funciones y el mecanismo de coordinación de la misma.
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