Decreto Nº 346-19. Decreto que Establece las Normas y Disposiciones Necesarias para Mantener la Cadena de Frío de los Productos Perecederos, Refrigerados, Congelados y Ultra Congelados en Sus Procesos de Producción y Exportación.

Fecha de disposición18 Octubre 2019
Número de registro3394248
Número de Decreto346-19
Fecha de publicación30 Octubre 2019
Número de Gaceta10958
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
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Dec. No. 346-19 que establece las normas y disposiciones necesarias para mantener la
cadena de frío de los productos perecederos, refrigerados, congelados y ultra
congelados en sus procesos de producción y exportación. G. O. No. 10958 del 30 de
octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 346-19
CONSIDERANDO: Que el mantenimiento de la cadena de frío es un elemento esencial para
garantizar la inocuidad, calidad y competitividad de los productos de exportación.
CONSIDERANDO: Que la cadena de frío tiene efectos especialmente sensibles sobre los
productos perecederos, especialmente en torno a su integridad y durabilidad en cualquiera de
sus etapas: aprovisionamiento, producción, distribución y comercialización.
CONSIDERANDO: Que el país cuenta con un Comité Nacional de Facilitación del
Comercio encargado de realizar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones
del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
así como fungir como mesa permanente de diálogo para abordar los temas vinculados a la
facilitación comercial y logística.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aduanas es la autoridad nacional de
frontera responsable de las recaudaciones relativas al comercio exterior. Además, debe
garantizar que los procesos de entrada y salida cumplan con toda la documentación y
permisos que son requeridos por otras autoridades competentes, según el rubro que se trate,
siempre de acuerdo con las normas vigentes, con integridad y disposición de servicio.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura es el responsable de formular y dirigir
la política agropecuaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su
Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS),
regula lo concerniente a la producción y comercialización de fármacos, cosméticos,
productos de higiene del hogar, así como alimentos y bebidas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos
Sanitarios (DIGEMAPS) es la instancia administrativa de carácter técnico-legal encargada
de promover las propuestas regulatorias y de política farmacéutica nacional en las materias
relativas a medicamentos de uso humano y establecimientos farmacéuticos, productos
sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar.

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