Decreto Nº 347-19. Decreto que Modifica el Art. 5 del Reglamento para Seguridad y Protección Contra Incendios No. 85-11, Modificado por el Dec. No. 364-16. Deroga Parcialmente el Art. 1, del Citado Dec. No. 364-16.

Fecha de publicación30 Octubre 2019
Número de Decreto347-19
Número de registro3394249
Fecha de disposición18 Octubre 2019
Número de Gaceta10958
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 347-19 que modifica el art. 5 del Reglamento para Seguridad y Protección
contra Incendios No. 85-11, modificado por el Dec. No. 364-16. Deroga parcialmente el
art. 1, del citado Dec. No. 364-16. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 347-19
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para el diseño y la
construcción de obras, acordes con la realidad y los avances tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las medidas de seguridad y los
requerimientos mínimos para el diseño y la construcción de los sistemas de protección
contra incendios que garanticen su prevención y control.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios,
aprobado mediante el Decreto núm. 85-11, del 24 de febrero de 2011, establece los
requerimientos mínimos para el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones
y estructuras para la seguridad de la vida humana contra los incendios.
CONSIDERANDO: Que la capacidad económica actual de las pequeñas y medianas
empresas les limita realizar las inversiones requeridas para adecuar los establecimientos en
donde operan a los requisitos establecidos en el Reglamento para la Seguridad y Protección
contra Incendios en el plazo dispuesto.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender el plazo de adecuación actualmente
vigente en favor de las edificaciones y estructuras existentes al momento de la entrada en
vigencia del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, para el efectivo
cumplimiento de sus lineamientos y disposiciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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