Decreto Nº 348-04. Decreto que Establece el Nuevo Reglamento Aeronautico Dominicano No. 18 sobre el Transporte Sin Riesgo de Mercancia Peligrosa por Via Aerea. Deja Sin Efecto las Disposiciones Contenidas en el Reglamento Aeron

Número de registro3343599
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha de disposición20 Abril 2004
Número de Decreto348-04
Número de Gaceta10276
-115-
Todas las otras funciones relacionadas con la certificacion de 10s aerodromos
incluyendo procesar solicitudes de certificado de aerodromo; peticiones de procesamiento
para la enmienda, transferencia
o
devolucion de certificados
o
solicitudes de certificados
provisionales; notificacion a1 AIS; iniciacion de NOTAM y deterrninacion de medidas
apropiadas de cumplimiento de 10s reglamentos en cas0 de que estos no se cumplan.
DADO
en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro
(2004);
aiios
161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 348-04 Que establece el nuevo Reglamento Aeronautico Dominicano No. 18,
sobre el Transporte
sin
Riesgo de Mercancia Peligrosa por Via Akrea. Deja
sin
efecto
las disposiciones contenidas en el Reglamento Aeronautico Dominicano, sobre el
Transporte sin Riesgo de Mercancia Peligrosa por Via A6ea.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 348-04
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominicano como parte del Convenio
de Aviacion Civil Internacional de fecha
7
de diciembre del 1944, conforme a 10s Articulos
37
y
38,
debera adoptar en
su
derecho positivo las normas y metodos recomendados
contenidas en 10s Anexos a1 Convenio, asi como las enmiendas realizadas a dichos
Anexos.
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 18 a1 Convenio de Aviacion Civil
Internacional, contiene todo lo relativo a las normas y metodos recomendados para el
Transporte sin Riesgo de Mercancia Peligrosa por Via Aerea.
CONSIDERANDO:
Que en la adopcion de tales regulaciones, Los Estados
partes, deberin procurar obtenga el mas alto grado de uniformidad con las regulaciones
internacionales.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario que las autoridades aeronauticas
dominicanas, cuenten con un instrumento adecuado que regule de forma efectiva el
transporte sin riesgo de mercancia considerada peligrosa por via aerea.
-116-
VISTO
el Convenio de Aviacion Civil Internacional de fecha
7
de diciembre
de 1944.
VISTA
la Ley No.505, de Aeronautica Civil de fecha 10 de noviembre del
1969.
VISTO
el Reglamento Aeronautico Dominicano sobre Transporte sin
Riesgo de Mercancia Peligrosa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se dejan sin efecto las disposiciones contenidas en el
Reglamento Aeronautico Dominicano, sobre el Transporte sin Riesgo de Mercancia
Peligrosa por Via Aerea.
ARTICULO
2.-
Se pone en vigor el nuevo Reglamento Aeronautico
Dominicano
No.
18, sobre el Transporte sin Riesgo de Mercancia Peligrosa por Via Aerea,
segh se describe a continuacion:
Indice
PREAMBULO
CAPITULO
1.
Definiciones
1.1 Definiciones
CAPITULO
2.
Campo de Aplicacion
2.1 Campo de aplicacion general
2.2
2.3
2.4 Excepciones
2.5
2.6 Transporte de superficie
2.7 Autoridad Nacional
Instrucciones Tecnicas sobre mercancias peligrosas
Operaciones en territorio nacional de las aeronaves civiles
Notificacion de discrepancias respecto a las Instrucciones Tecnicas
CAPITULO
3.
Clasificacion
3.1 La clasificacion de un articulo
o
sustancia
-117-
CAPITULO
4.
Restriccihn aplicable a1 transporte de mercancias peligrosas por via aerea
4.1
4.2
4.3
Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esti permitido
Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido salvo dispensa
Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido en todos 10s
casos
CAPITULO
5.
Embalaje
5.1
Reqnisitos Generales
5.2
Embalajes
CAPITULO
6.
Etiquetas y Marcas
6.1
Etiquetas
6.2
Marcas
6.3
Idiomas aplicables alas marcas
CAPITULO
7.
Obligaciones del Expedidor
7.1
Reqnisitos Generales
7.2
Documento de transporte de mercancias peligrosas
7.3
Idiomas que han de utilizarse
CAPITULO
8.
Obligaciones del Explotador
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
8.6
8.7
8.8
8.9
Aceptacion de mercancias para transportar
Lista de verificacihn para la aceptacihn
Carga y estiba
Inspeccihn para averiguar si se han producido averias
o
perdidas
Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros
o
en el puesto de pilotaje
Eliminacihn de la cotitaminacihn
Separacihn y segregacihn
Sujecihn de las mercancias peligrosas
Carga a bordo de las aeronaves de carga
CAPITULO
9.
Suministro de Informacihn
9.1
Informacihn para el piloto a1 mando
9.2
Informacihn
e
instrucciones par
10s
miembros de la tripulacion
9.3
Informacihn para 10s pasajeros
9.4
Informacihn para terceros
9.5
9.6
Informacihn del piloto a1 mando para la administracihn aeroportuaria
Informacion en cas0 de accidente
o
incidente de aeronave

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