Decreto Nº 349-04. Decreto que Aprueba el Reglamento para la Habilitacion y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusion

Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha de disposición20 Abril 2004
Número de registro3339262
Número de Decreto349-04
Número de Gaceta10297
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIEGOS LABORALES (SISALRIL).
-3-
Dec. No. 349-04 que aprueba el Reglamento para la Habilitacion
y
Funcionamiento de
Bancos de Sangre
y
Servicios de Transfusion.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:349-04
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha
8
de
marzo del 2001 establece que toda persona tiene derecho a recibir servicios de salud
seguros y de calidad en base a normas y criterios previamente establecidos.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS), esta inmersa en un proceso de reforma y modernizacihn de
sus
dependencias en procura de mejorar la eficiencia y el desempeiio en todos
sus
niveles
de gestihn, asi como la oferta y la calidad de 10s servicios prestados en todos 10s
establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
CONSIDERANDO:
Que para 10s fines anteriores, la Secretaria de Estado
de Salud Publica y Asistencia Social emitih mediante Resolucihn No. las Normas
Generales de Habilitacihn en las que se definen 10s requisitos y procedimientos que deben
reunir todos 10s establecimientos y servicios de salud de la Republica Dominicana para
obtener
su
habilitacihn.
CONSIDERANDO:
Que la Resolucihn No. de fecha
de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social ordena a
la Sub Secretaria Tecnica elaborar las normas particulares aplicables para la habilitacihn de
cada clase de establecimiento
o
servicio de salud.
CONSIDERANDO:
Que la SESPAS esta sumamente interesada en que se
ofrezca a 10s usuarios de todos 10s servicios publicos y privados objeto de
su
regulacihn,
sangre y derivados en cantidad suficiente para satisfacer las demandas de 10s diferentes
grupos poblacionales y reducir 10s riesgos de morbimortalidad por la falta de sangre y
sus
derivados.
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la SESPAS velar porque la sangre
y
sus
derivados lleguen a todos 10s niveles de la poblacihn con la calidad y la seguridad
biolhgica requerida por 10s organismos nacionales e internacionales de salud a fin de
prevenir la propagacihn de las enfermedades infectocontagiosas a traves de las
transfusiones sanguineas.
CONSIDERANDO:
Que este proceso esta reglamentacihn contribuira con
el mejoramiento de la calidad de la atencihn en 10s servicios de salud y el fortalecimiento
de la Politica de Salud del Estado Dominicano, asi como con la modernizacihn del modelo
-4-
de gestion de 10s Bancos de Sangre y Servicios de Transfusion de 10s sectores integrantes
del Sistema Nacional de Salud.
CONSIDERANDO: Que el proceso de regionalizacion y descentralizacion
de 10s Bancos de Sangre mejorara el abastecimiento y la disponibilidad de sangre y/o
sus
derivados de calidad y biologicamente seguros que contribuyan con la reduccion de la
morbilidad y mortalidad general de la poblacion por la falta de este producto.
VISTA la Ley No. 42-01, Ley General de Salud de fecha 8 de marzo del
2000 en
sus
Articulos 90 a1 94,98 a1 100, 107 a1 108 y 150 a1 168.
VISTA la Ley No. 55-93, sobre SIDA y
su
correspondiente Reglamento
VISTA la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad
Social, de fecha 9 de mayo del 2001 en
sus
Articulos 160 a1 163.
VISTA la Ley Orginica No. 4378, de fecha 10 de febrero del 1956, sobre
Secretarias de Estado.
VISTA la Ley No. 329-98, que regula 10s Transplantes de Organos y Tejidos
Humanos, del 11 de agosto de 1998.
VISTO el Decreto No. 536-87, del 17 de Octubre del aiio 1987, que contiene
el Reglamento para Bancos de Sangre.
VISTO el Reglamento Organic0 No. 1213, de fecha 3 de diciembre del
1955, de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.
VISTA la Disposicion No. 005384, de fecha 23 de marzo del 2000, que
contiene la Politica Nacional de Sangre.
VISTA la Disposicion No. 005390, de fecha 28 de marzo del 2000, que
obliga a realizar las pruebas de laboratorio para la Hepatitis C y HTLV I y I1 a la sangre
previo a la transfusion de sangre.
VISTOS el Decreto No. 1130-01, que establece el Reglamento para el
Funcionamiento Interno del Consejo Nacional de Salud, la Resolucion del Consejo
Nacional de Salud, del 24 de noviembre del 2001, que establece 10s Lineamientos
Normativos Generales para la elaboracion de 10s Reglamentos de Aplicacion de la Ley No.
42-01, la Disposicion Administrativa de la SESPAS No. 02585, de fecha 24 de octubre del
2001, que crea la Unidad de Habilitacion y Acreditacion de 10s Establecimientos de Salud.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:

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