Decreto Nº 349-21. Que modifica el dec. no. 346-21. Establece el toque de queda a partir del 2 de junio hasta el 9 del mismo mes y año, en distintos horarios en el distrito nacional y todas las provincias del país. Dispone una jornada de vacunación desde el 3 hasta el 6 de junio en el distrito nacional y las provincias Santo Domingo y San Cristóbal

CONSIDERANDO: Que la vacunación de las personas contra el virus que causa la COVID-19 es una prioridad nacional, razón por la cual el Gobierno se encuentra implementando el Plan Nacional de Vacunación, en cumplimiento de su deber constitucional de proteger efectivamente la dignidad, la salud y los demás derechos fundamentales de su población.

CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar e integrar a toda la sociedad al proceso de vacunación, especialmente en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y San Cristóbal.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 30 de mayo de 2021 mediante el Decreto núm. 345-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 117-21.

CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.

CONSIDERANDO: Que existen diferencias en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad entre las demarcaciones geográficas del país, lo que requiere un tratamiento diferenciado en algunas zonas del país para lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate contra la COVID-19.

CONSIDERANDO: Que en el país están circulando nuevas variantes de la COVID-19 que hacen necesario continuar fortaleciendo y evaluando las medidas tomadas para evitar la propagación de la COVID-19

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 117-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 26 de mayo de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 345-21 que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado, del 26 de mayo de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, modificado por los decretos números 171-21, 174-21, 231-21, 253-21, 319-21 y 346-21.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto del presente decreto

El presente decreto tiene por objeto modificar el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social dispuestas en el marco del estado de emergencia declarado para combatir la COVID-19.

ARTÍCULO 2 Vigencia del Decreto núm. 346-21

Se modifica el Decreto núm. 346-21 del 26 de mayo de 2021, para que las medidas dispuestas en el mismo tengan vigencia hasta el martes 1 de junio de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3 Vigencia de las medidas dispuestas en el presente decreto

Todas las medidas dispuestas en lo adelante en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del miércoles 2 de junio y hasta el miércoles 9 de junio de 2021, ambos inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes revisarán tales medidas.

PÁRRAFO. Salvo disposición expresa en contrario, todas las medidas dispuestas en el presente decreto aplican en el territorio...

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