Decreto Nº 350-04. Decreto que Aprueba el Reglamento para la Habilitacion y Funcionamiento de los Laboratorios Clinicos y de Salud Publica

Fecha de disposición20 Abril 2004
Número de registro3343749
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de Decreto350-04
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIEGOS LABORALES (SISALRIL).
Número de Gaceta10297
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PARRAFO..
En 10s casos en que existan dudas en la aplicacion de disposiciones del
presente reglamento
o
de las Normas Generales en relacion a la Habilitacion de Bancos de
Sangre y Servicios de Transfusion, la disposicion particular primara sobre la General.
ARTICULO
61.-
Mecanisrnos de Vigilancia
v
Suaervision.
A partir de la promulgacion
oficial del presente Reglamento, la SESPAS a traves de
su
Unidad Tecnica y Normativa
para 10s Bancos de Sangre y Servicios de Transfusion, debe establecer 10s mecanismo para
la vigilancia y supervision permanente del cumplimiento de estas disposiciones en todos 10s
establecimientos publicos y privados de la Republica Dorninicana dedicados a la practica
de Banco de Sangre y Servicios de Transfusion.
ARTICULO
62.-
Revisiones aeriodicas.
Este reglamento debe ser revisado por lo menos
cada tres
(3)
aiios a partir de la fecha de
su
prornulgacion,
o
cuando las autoridades
competentes le consideraran pertinente.
ARTICULO
63-
Disaosiciones derogatorias.
A partir de la publicacion de la presente
reglamentacion quedan invalidadas
o
anuladas todas las reglamentaciones, normas,
resoluciones y disposiciones ministeriales relativas a Bancos de Sangre y Servicios de
Transfusion publicos y privados que hayan sido promulgadas en todas las fechas anteriores
a la promulgacion de este Reglamento.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 350-04 que aprueba el Reglamento para la Habilitacion
y
Funcionamiento de
10s Laboratorios Clinicos
y
de Salud Publica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:350-04
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha
8
de
marzo del
aiio
2001, establece que toda persona tiene derecho a servicios de salud seguros y
de calidad, sobre la base de normas y criterios previamente establecidos.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS), esta inmersa en un proceso de reforma y rnodernizacion de
-27-
sus
dependencias, en procura mejorar la eficiencia y el desempeiio en todos
sus
niveles de
gestihn, asi como de garantizar la oferta y la calidad de 10s servicios prestados en todos 10s
establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
CONSIDERANDO:
Que, a 10s fines anteriores, la Secretaria de Estado de
Salud Publica y Asistencia Social emitih mediante Resolucihn No.
.
Las
Normas Generales de Habilitacihn, en las cuales se definen 10s requisitos generales y
procedimientos que deben reunir todos 10s establecimientos y servicios de salud de la
Republica Dominicana para obtener
su
habilitacihn.
CONSIDERANDO:
Que la Resolucihn No. de fecha
,
de la Secretaria de Estado de Salud Publica ordena a la Subsecretaria
Tecnica elaborar las normas particulares aplicables para la habilitacihn de cada clase de
establecimiento
o
servicios de salud.
CONSIDERANDO:
La necesidad de que todos 10s establecimientos
dedicados a la practica del laboratorio clinic0 y de salud publica, cumplan estrictamente
con importantes estandares
o
requerimientos minimos de infraestructura, equipamiento,
reactivos, metodologias analiticas, recursos humanos, que les permitan a estos
establecimientos, cumplir con las demandas y necesidades de la poblacihn ofertandole
resultados de pruebas analiticas oportunos, confiables, seguros, reproducibles y de calidad.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS) es la encargada de aplicar en todo el territorio de la Republica
Dorninicana, directamente
o
por medio de 10s organismos tecnicos
o
de
sus
dependencias,
las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud y otras disposiciones legales que a1
efecto se promulgaren.
VISTA
la Ley No. 42-01, Ley General de Salud de fecha 8 de marzo del
2001, especialmente
sus
Articulos 104, 105 y 106.
VISTA
la ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad
Social, de fecha nueve (9) de mayo del 2001, especialmente en
su
Articulo 160.
VISTA
la Ley Orginica No. 4378, de fecha 10 de febrero del 1956, sobre
Secretarias de Estado.
VISTA
la Ley No. 55-93, sobre SIDA y
sus
reglamentos.
VISTO
el Reglamento Organic0 No. 1213, de fecha 3 de diciembre del
1955, de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.
VISTOS
10s Decretos No. 1130-01, que establece las Normas de
Funcionamiento Interno del Consejo Nacional de Salud; la Resolucihn del CNS que
establece 10s lineamientos normativos generales para la elaboracihn de 10s reglamentos de
aplicacihn de la Ley No. 42-01, del 24 de noviembre del 2001; la disposicihn administrativa

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