Decreto Nº 353-24. Que aprueba el reglamento de aplicación de la ley núm. 247-12, orgánica de la administración pública
Fecha de disposición | 25 Junio 2024 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2024 |
Número de Decreto | 353-24 |
Número de Gaceta | 11155 |
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Dec. núm. 353-24 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica
de la Administración Pública. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 353-24
CONSIDERANDO: Que el 9 de agosto del año 2012 fue promulgada la Ley núm. 247-12
Orgánica de la Administración Pública, en cumplimiento del mandato de la disposición transitoria
decimosexta de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece
los principios fundamentales, normas y criterios para la organización y el funcionamiento de los
entes y órganos de la Administración Pública, para garantizar los derechos de las personas, así
como la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y de los servicios públicos, en el marco
del principio de unidad de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la elaboración de un reglamento general de la Administración Pública,
como consigna el artículo 86 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, tiene
por objetivo implementar dicha ley a través del dictado de un conjunto coherente y organizado de
normas y nomenclaturas de referencia para la Administración, que rijan la acción de gobierno y el
ejercicio de la función administrativa, bajo jerarquía o tutela del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración
Pública, establece que en dicho reglamento debe disponerse la organización y funcionamiento del
Consejo de Ministros, que rige el artículo 137 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la política organizativa en implementación de los principios, normas y
criterios establecidos en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, es congruente
con los ejes estratégicos 1 y 2 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 definida en la Ley núm.
1-12, así como con los que establece el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y, por lo tanto,
ha de plasmarse en los sistemas e instrumentos de planificación, seguimiento, evaluación y control
de la gestión pública previstos para el cumplimiento de dichos planes estratégicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en su
artículo 87 prevé que, con base en la evaluación coordinada del desempeño institucional en los
diferente sectores, el o la presidente de la República impulsará, por lo menos cada 3 años, un plan
de revisión general de la organización de la Administración Pública, y dictará las normas y pautas
de reforma orgánica que juzgue necesarias; por lo tanto, ha de precisar las metas, objetivos y líneas
de acción en materia organizacional para incorporarlos en los mecanismos de evaluación del
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desempeño institucional y la colaboración entre los órganos gestores de los sistemas nacionales de
planificación, seguimiento, evaluación y control de la gestión pública, notablemente cuando esos
últimos se refieren al desempeño institucional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, del 20 de enero
de 2004.
VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio
de 2004.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre
de 2006.
VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y
Desarrollo, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado,
del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de
enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto
de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 491-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 10-
07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la
República, del 30 de agosto de 2007.
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VISTO: El Decreto núm. 211-10, que establece de carácter obligatorio el Modelo CAF-Marco
Común de Evaluación en la Administración Pública, del 15 de abril de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 522-11, que regula la elaboración, negociación, aprobación, ejecución
seguimiento, evaluación y difusión de los contratos por resultados y desempeño, previstos en el
artículo 14 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto del Sector Público, del 31 de agosto
de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 247-12,
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento General de la Administración Pública tiene por
objeto facilitar la aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9
de agosto de 2012, para garantizar el ejercicio de la función administrativa, en apego a la
juridicidad, la jerarquía, la racionalidad, la eficiencia, la eficacia, la objetividad, la igualdad, la
transparencia, la economía, la publicidad y la coordinación.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones del presente reglamento
todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder
Ejecutivo: la Administración Pública Central, la Administración Desconcentrada, los organismos
autónomos y descentralizados del Estado, así como cualquier ente u órgano que ejerza una función
administrativa.
PÁRRAFO I. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente reglamento los entes y órganos
administrativos que dependan del Poder Legislativo o del Poder Judicial, así como los órganos
constitucionales extrapoder.
PÁRRAFO II. Para la aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
se considera administrativo todo ente u órgano jurídicamente habilitado a cumplir una función
administrativa, de modo permanente, ocasional o provisional, a cualquier título, sea su objeto
industrial, comercial o financiero, siempre que no se ejerza una función de carácter legislativo o
jurisdiccional.
PÁRRAFO III. Es ente toda institución dotada de personalidad jurídica de derecho público, la
cual ejerce sus funciones administrativas en nombre y responsabilidad propia. En el ámbito del
presente reglamento, y en el marco de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo,
se contemplarán como entes administrativos: el Estado y los organismos autónomos y
descentralizados.
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