Decreto Nº 355-19. Decreto que Dispone la Entrega en Extradición a los Estados Unidos de América del Ciudadano Español Jesús Alcántara Castillo.

Fecha de publicación30 Octubre 2019
Número de registro3394257
Número de Decreto355-19
Fecha de disposición23 Octubre 2019
Número de Gaceta10958
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
-83-
_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 355-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano español Jesús Alcántara Castillo. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 355-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su nota verbal del 15 de octubre de 2018, ha solicitado del Gobierno
dominicano la entrega en extradición del señor Jesús Alcántara Castillo a instancia de la
Audiencia Provincial de la Sección 3 de Jaén, España, por motivo de los cargos que se le
imputan, los cuales son los siguientes:
Delito continuo de estafa (artículo 250.5 del Código Penal).
Delito de estafa agravado (artículo 250.1, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Código Penal).
Delito societario (artículo 290 del Código Penal).
Delito de asociación ilícita (artículo 515 y siguientes del Código Penal).
Delito de receptación (artículo 298 y siguientes del Código Penal).
Delito de falsedad documental (artículo 392 del Código Penal).
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se ratificó
un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo de 1981, y
ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984, el cual
otorga a las Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados
Parte, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes
del Código Procesal Penal, establecido por la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR