Decreto Nº 3550. Decreto que APRUE,1A la Resolucion N° 32-73-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial

Fecha de disposición12 Junio 1973
Número de Decreto3550
Fecha de publicación01 Enero 1973
Número de registro3309285
Número de Gaceta9305
-100%-
Decretc,
Nn
1860,
que
nomhra
a1
Tte.
Coronel
Dr.
Rafad
Martinez
Hi-
ciano,
P.
N.,
Juez
President+
del
Tribunal
de
Ira.
Instancia
de
Justicia
Bolicisl.
(G.
0.
No
9067,
del
31
de
Diciemhre
de
1967)
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de
la
Reptiblica
Dominicana
XLbIERO
1869
la
Polich
Nwh-A de
fecha
29
de
junio
de
1966;
\
VJSTA
la
Ley
NQ
285,
que
crea
el
C6digo
de
Justitia
de
En
ejei-cicio
de
las
Lttri1:uciones
que
me
confiere
el
aiqicii-
lo
55
de
la
Constitl1cihn
de
la
Repfiblica, dicto el siguiente
1)EZRETO:
Ui\'ICO.---FI
Teniente
Coronel
Dr.
Rafael
Martinez
Hicia-
no,
D
N.,
queda
noiiibradq
Juez
Presidente
del Tribunal
de
Drimcra
Instancia
de
.Justitia
Polici'al,
con
asiento en
Santia-
go,
en sustltuci6n
del
Tenientc
Coronel
Pensionado
Dr.
Rafael
E.
Despradel
Rrache,
P.
S.
DADO
en
Satito
Domingo
de
GuzmAn, Distrito
National.
Capital
de
13
Rcpid)licfi
nominicam,
a
10s
veintioc*ho
dias
del
tnes
de
ilovienibre
de!
mil
novecieiitos
sesenta
1-
sietc,
afios
1210
de
la
Independcncia
>
105"
de
la
Restauraeih.
JOAQUM
BALAGUER
“-2rt.
1.-La contabilidad de
la
propiedad
y
fondos
de
las
Fuerzaq
Armadas
de
la
Repfiblica
y
las
‘actuaciones
de
las
In-
tendeiicias Generales correspondientes
a
cada
una
de
las
tres
arm’as
que
integran clichas Fucrxas, se regir6n
poi-
el sistema
que
sc
c.stablece en
el
presente Reglainento.
SECCTON
I.----
EL
lNTENDENTE
GENERAL
A91.t
2-EI
Iiitendexite
General
de
cada
cuerpo
armado
tendl-R
a
SII
cargo
todos 10s asuntos de aprovisionaniiento
mi-
litar
y
cont‘ahilidad de
su
respertiro cuerpo,
en
la
forma
cine
se
esw1c.ific.a
o
reglamrnta
por
iiiedio
del
preserlte
sisteina
de
con t
a!
)
i
1
1
(1
ad.
Art.
3.-Cada
Iiiteiidzncia
General proveer6 todos 19s
utens;Iios
militares
como
otros
ind;qxnsahles
par‘a
su
ciierpo,
asi
cr)wo
tamhi4n
10s
vehiculos,
mano
de
obra
y
10s
servirios
nccesa
r~os
para
10s
niismos
PodrA obtener, tomar,
oper~r,
ninntcii
er
y
repar’ar tales vehkulos
coino
Sean autorizados
o
reqiw’dos
para
la
transpoi taci6n de tropas, utensilios
nara
oficioq
militares
y
pa.ra
prophsitos de
guarnici6n.
Debe
tan-
bi6n
ibroporcionar
y
teller
a
bu
cargo
aniniales
pitblicos
y
equi-
pos
para
10s inismos
y
debe proporcionar
10s
medias de trans-
port3ciin que
puedan
ser
necesarios
en
el
morirniento
de
tro-
pas
y
materiales.
.4rt.
I.-U
Intendente General de
cada
cuerpo arinado de-
her&
pagar
con
cargo
a
sus
sign’aciones respectivas, todos
10s
gastoe necesarios
para
la
ol)ienci6n
de
cualquier material
II
objeto necesario. Estos
g’asta:,
deben sei- pagados por tales
ofi-
ciales
cauando
Sean
desig11;idos
por
el
Jefe
de
Estado
Mayor
respert;\-o,
gor
ciinlyuier
otro
oficial
que
pueda
ser
nombrado
~tor
~IichO
.Tefe
de
Rstado
B!ayor
conio
ayuclante de
nn
Inten-
dente
o
intendente,
y
el
Intendente General.
,i\i.t.
5
-1.0s
ciiwtdes
y
otros edificios
y
terrenoa
pitblicos
prsvi~tw
pal-a
el
iiso
de
10s
ofkiales
y
soldad%
de
cada
cuerpo
al*mado.
estar6n
hnio
la
direccicin
del Iiitendente Geveral
rcs-
pecati\.n
PI
rlinl
dchcrh
rii;ti>dn
conFidere convenicnte.
J~ac,e?*
Tina
inc
pccci6n
de tales
edificios
Y
otras propiedades
pfiblicas
0
his,-(
1.
que
dlC11a
ixlspec>ci,;u sc
efcctlic
c*t13ndo
flwe
(JI’dclI1ad~
Iwr
ci
Jefe
de
Estado
Mayor
corresponcliente.
l
-1011-
Art.
6.--EI
Jntendente General de cada cuerpo
arrnado
debera preparar para
ser
puhllcado
dentro
del
organismo,
por
el
Jefe de
Estado
Mayor respectivo, anualmente
o
cuando
la
neceqidad
del
servicio
lo
reluiera, 6rdenes suministraudo
lista
de precios de art-'culos de yestir.
armas,
pertrechos
o
parte
de
ellos,
equipos de campo
y
guarnicicjn, efectos de
escritorios
y
de todos
10s
deinhs
articulos
que
suministre la Intendencia
General respectiva.
Art.
7.--EI
Intenderite General de cada
cuerpo
armado
deberd suiiiinistrar
el
material necesario
para
la
impresicin
de
10s
formularios
y
libi'os
que
se i.equieran
para
el
uso
de las
Fuerzas
Armadas
de
su
dependencia.
Art.
&-E1
Intendente General, lijhrcito
Xacional,
Direc-
tor
de
I,ogistica, IIarina
de
Guerra
y
Contralor, Fuerza k%'ea
Ilominicana, antes de hacer yedidos de cualquier espwie,
auii
Sean de
10s
Fondos
Interiores, deberhn recabar previariiente,
la
autorizaci6n
de
la Secretaria de Estado
de
las Fuerzas Arma-
das, debiendo
incluir
en
c'ada
solicitucl por
In
menos
ties
coti-
zaciories
de cams comei-ciales.
I
Art.
9.-
En
xiingun
caso,
el liiteiidcnte
General,
I'jkrcita
Naciond,
Ilirector de I,QgiStica, Marina de Guerra
y
Contra-
lor,
Fuerza
A6rea
Ikminic~ana,
podrjn comprar articulos
o
prendas de
veetir,
para
ser
yendidos
a
10s
Oficiales
de
las
dis-
tktas
ramas
dc
]as
Fuelzas
.\rmactas,
cine
no
Sean de exclusivo
tiso
militar.
Art.
lO.-I.os
Jefes
de
Estado
Mayor
y
10s
Inspectores Ge-
nerales
de
cads
instituclf'n,
vel'ariii porque
10s
fondos interio-
res de
sus
resyectivos cuerlios se manejen
y
administren con
honestidad,
de
tal
inallera
de
que
Sean
empleados
(mica
y
ex-
clusivamente par%
10s
fines
que
fueron
creados.
.irt.
11
.-El
Intendente General,
Ej6rcito
Nacional,
Di-
rector
de
Logistics,
Marina
de
Guerra
J*
Contralor, FuerZ8
A&
yea
Dominicans,
rendirhn mensu'ahnente
a1
Jefe
de
Estado
Ma-
yor
dc
cada instituci6n,
un
infornle detallado
de
todas
gas
ope-
rationes
reahadas, asi
como
el
balance
a1
dia
filtimo
de
eada
~nes
de
10s
Fondos Interiores,
para
lo
cual
depositarh
en
Ban-
co
104
valores correspondientes
a
esta
cuenta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR