Decreto Nº 3556. Decreto que Crea una Nueva Zona Franca Industrial en la Provincia de San Pedro de Macoris.
Número de Decreto | 3556 |
Fecha de disposición | 26 Diciembre 1985 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1985 |
Número de registro | 3327932 |
Número de Gaceta | 9676 |
1744
En ejercicio
de
las
atribuciones que
me
confiere
el
Articulo
55
de
la
Constitucidn
de
la RepJblica.
PROMULGO
la presente Resoluci6n
y
mando pue sea publicada en
la
Gaceta
Oficial, para su conocimiento
y
cmplimiento.
DADA
en
Santo Doming0
de
Guzmdn, Distrito Nacional, Capital
de
la
RepGblica Dominicana,
a
10s
diecisiete
(17)
dzas
del
mes
de
diciembre
del
azo
mil
novecientos ochenta
y
sietet
aiio
144O
de
la,Independencia y
125O
de
la
Restauracidn.
/
JOAQUIN
BALAGUER
Ley
No.
120-87 que autoriza
a1
Banco Central
a
realizar
por
cuenta
del
Estado,
una
acuiiacidn
de
monedas de oro, plata
y
ferroniquel, en comemoraci6n
del
Quint0 Centenario del Descubrimiento
y
Evangelizacih
de
Amgrica.
EL
(XINGRESO
NACIONAL
En Nombre de la RepGblica
Ley
No.
120-87
CONSIDERANDO:
Que
la
celebraci6n del Qc-nto Centenario
del
Descubrimiento
y
Pgangellizacidn
de
Am6rica constituird
el
acontecimiento
historico-cultural
6s
significativo
de
la 6pocat
E
CONSXDERANDOr
Que con tal motivo, para dar relieve
a
ese
trascendental
hecho histdrico
y
para proyectar
la
imagen
del
pak
internacional, se ha
sugerido una acufiaci6n
de
monedas conmemorativas destinadas a exaltar esa
ef
em6ridesr
VISTOS
10s
Artkulos
3
y
4
de
la
Ley Monetaria No.
1528,
de
fecha
9
de
octubre
de
1947.
VISTA,
la
Primera
Resoluci6n adoptada por
la
Junta Monetaria
en
fedha 29
de
octubre
de
1987.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY
:
Articulo
1.-
Se autoriza
a1
Banco Central
de
la RepCzblica Dominicana a
realizar, por cuenta del Estado,
la
acGaci6n
y
ernisi6n
de
monedas
de
oro,
de
plata
y
de cuproniquel en conmemoracidn
del
winto Centenario del
Descubrimiento
y
Evangelizaci6n de
Amgrica.
Las
monedas
de
or0 tendrdn
un
valor facial de quinientos
pesos
or0
(RD$500.00),
las
monedas de plata tendrdn
un valor facial de cien
pesos
or0
(RD$lOO.OO)
y
las monedas
de
cuproniquel
tendrh un valor facial
de
un
peso or0
(RD$l.OO)t
en
las
cantidades que Sean
determinadas por la Junta Monetaria.
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