Decreto Nº 359. Secretaria de Estado de Lo Interior, Policia y Marina de Guerra Otorgara Cuando Lo Estime Procedente, Permisos de Entradas y de Residencia en la Republica Dominicana a los Extranjeros que Se Presenten Al Efecto una Solicitud Escrita .

Número de Decreto359
Fecha de disposición13 Febrero 1932
Número de registro3267306
Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de Gaceta4440
450-
GENERAL RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO
MOZINA,
ca
Presidente de
la
Republica
Dominicana.
NUMERO
359.
VISTA la Ley No.
279
de fecha
29
de Enero del afio en curso;
En
us0
de
las
facultades que
me
cunfiere
el
achpite
39
del
Ar-
ticulo
49
de
la
Constitucidn
del
Estado, expido el siguiente:
REGbAMENTO:
Articulo
1
.-
La ,Secretaria de Estado de lo Interior, Policia,
Guerra
y
Marina otorgara, cuando lo estime procedente, permi-
sm
de entrada
y
de residencia en
la
Repiiblica Dominicana a
10s
extrangeros
quz
presenben a1 efecto una solicitud exrita
que
lle-
ve adheridcs
10s
eel!os de Rentas Intesnas
que
exige
la
Ley.
Articulo
2.-
La Secretaria de Estado de lo Intzrior, Policia,
Guerra
y
Marina paldra comisionar a loa agzntes dnl S4ervicic
Con-
sular
Dominican0 para recibir solicitudes
y
expedir pemisos de
entrada en
el
territorio na~cional.
El
Departamento cormpon-
diente remitira
a
10s
Consulados
10s
sellos del impuesto, de
cuyn
inversidn
y
producido remitiran Bstos liquidaciones mensualee,
y
enviaran come comprobante
las
solicitudes presentadas.
Est$,
no
obsta para qce
10s
inmigrantes
que
no hubieran obtenido
el
permiso previo de entrada
por
mediacidn del Chsul, puedan di-
rigirse
a
la Repiiblica
y
obtener
a
su
Uegada
el
permiso,
si
la
Se-
cretaria de Estado de lo Interior, Policia, Guerra
y
Marina acucr-
da cmcedhselo.
Articulo
3.-
En todo permiso be entrada qus
se
expida
y
entregue a1 inmigrante se harA constar
que
expira el
31
de Di-
ciembre del afio en
que
fu&
extondido.
4
Articulo
4.-
A 10s turistas se lee expedirhn
en
igual forma
germisos dse entrada, cwya solicitud no llevara sellos
del
impues-
to, en
10s
cuales
se
hara constar que
su
duracibn
es
por treinta
dias
contados a, partir do
la
Ilegadz
del turista
a1
tositbrio nacio-
nal.
En
10s
pmniso3
a
favor d-e turiwtas la Oficina
de
Inmigra-
cidn hara constar
el
dia .en que el turista hizo
su
entrada
st1
te-
rritorio nacional,
a
10s efectos ,de
pder
computar el tbrmino de
su
vencimimto.
Se
diende
por
turista toda persona que visita
el
pais
por
mer0 esparcimien’o, recreo, descanw
o
permanencia
a1
lado de
sus
familiares
y
smigas,
por
lo cual no estan exentas
del
impuesto
las
persunas
que,
aunque
permanemam
en
terribho
dominicano menos d.e treinta dhs, vienew
.ey1
viaje
de nemios,

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