Decreto Nº 36-90. Decreto que Modifica el Parrafo 3RO. del Articulo 6, Seccion 6, del Decreto No.1673 del 7 de Abril de 1980, Modificado por el Decreto No.461 del 4 de Septiembre de 1987.

Fecha de disposición21 Enero 1990
Número de Decreto36-90
Fecha de publicación01 Enero 1990
Número de registro3330817
Número de Gaceta9776
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
-99-
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 36-90 que modifica el Parrafo 31-0. del Articulo 6, Seccion 6, del Decreto
No.1673 del 7 de abril de 1980, modificado por el Decreto No.461 del 4 de septiembre
de 1987.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 36-90
CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas para descongestionar
las ireas de 10s puertos maritimos del pais, ocupados por una gran cantidad de
contenedores vacios, lo que obstaculiza sensiblemente las normales actividades de dichos
puertos;
CONSIDERANDO: por otra parte, que la tarifa local por almacenamiento
de contenedores resulta irrisoria si se compara con las similares en otros puertos
internacionales, lo que a1 parecer esta siendo aprovechado por las lineas maritimas que
tocan nuestros puertos para abandonar 10s contenedores en detriment0 del movimiento
regular de las operaciones portuarias;
VISTO el Decreto No.1673 de Prestacihn de Servicios de la Autoridad
Portuaria Dorninicana, de fecha
7
de abril de 1980;
VISTOS 10s Articulos 1 y 4, Acapite d) de la Ley No.70,que crea la
Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 17 de diciembre de 1970;
VISTA la Tercera Resolucihn adaptada por el Consejo de Administracihn de
la Autoridad Portuaria Dorninicana, en
su
Sesihn Ordinaria celebrada en fecha 14 de
noviembre de 1989.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica,
D ECRET
0:
Articulo 1.- Queda modificado el Parrafo 3ro.- del Articulo 6, Seccihn 6,
del Decreto No. 1673, de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana, de
fecha
7
de abril de 1980, modificado por el Decreto No.461, del 4 de septiembre de 1987,
para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Parrafo 3ro.- Contenedores vacios.- Los contenedores pagaran por concept0
de almacenaje, por un period0 libre de una semana (7 dias calendario), contados a partir de
su
vaciamiento
o
de la descarga del buque si llegare a1 pais en esas condiciones, de la

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