Decreto Nº 360-04. Decreto que Aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 166-03 que Regula el Regimen Juridico y los Procedimientos por el que Se Realizan las Aportaciones a los Ayuntamientos y Distritos Municipales.

Fecha de disposición23 Abril 2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de registro3343552
Número de Decreto360-04
Número de Gaceta10275
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-136-
Unidas para el Desarrollo, Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacion del Estado
o
de cualquier otro organismo, agencia
o
entidad de cooperacion internacional.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
360-04
que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
166-03
que
regula el rkgimen juridico y 10s procedimientos por el que se realizan las aportaciones
a 10s ayuntamientos y distritos municipales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
360-04
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigor el 1 de enero del 2004 de la
Ley No. 166-03, vino a introducir cambios significativos en el regimen juridico que
establecia la Ley 17-97 en relacion con las aportaciones del Estado a 10s Ayuntamientos y
Juntas de Distrito Municipal.
CONSIDERANDO:
Que tales cambios no solo afectan a 10s
procedimientos y formas de gestion de 10s referidos fondos, sino que introducen novedades
significativas que conforman verdaderamente un nuevo regimen de cooperacion y
asistencia financiera del Poder Ejecutivo a las entidades municipales dominicanas.
CONSIDERANDO:
Que 10s fondos procedentes de las aportaciones del
Estado conforme a la Ley 166-03 representan una parte fundamental de 10s recursos
economicos con 10s que 10s Ayuntamientos y Distritos Municipales cuentan para atender
sus
gastos de personal, funcionamiento operativo, prestacion de servicios a la ciudadania y
en capital e inversiones.
CONSIDERANDO:
Que para
su
adecuada, eficaz y eficiente gestion es
conveniente que por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de
sus
facultades reglamentarias se
desarrollen 10s diferentes aspectos, juridicos, organizativos y procedimentales previstos en
la ley, procurando igualmente ajustar
su
aplicacion a las pretensiones del legislador y
garantizar
su
cumplimiento por parte de 10s funcionarios del gobierno y las entidades
municipales.
-137-
VISTA
la Ley No. 17-97 mediante la cual se destina a favor de 10s
Ayuntamientos el 4% del monto de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de
la Nacihn.
VISTA
la Ley No. 166-03 que modifica la Ley 17-97 y establece un nuevo
regimen de cooperacihn y asistencia financiera del Poder Ejecutivo a 10s Ayuntamientos.
VISTA
la Ley No. 673, de 18 de marzo de 1965, que establece facultades de
control de la Liga Municipal Dominicana sobre 10s Ayuntamientos.
VISTA
la Ley No. 5622, de fecha 14 de septiembre de 1961, sobre
Autonomia Municipal.
VISTA
la Ley No. 3455 de Organizacihn Municipal de 1952 y demas
normas que la modifican y complementan.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 166-03 QUE REGULA EL
REGIMEN JURIDIC0 Y LOS PROCEDIMIENTOS POR EL QUE SE REALIZAN
LAS APORTACIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y DISTRITOS
MUNICIPALES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Objeto de aplicacion.
Son objeto de regulacion por el
presente Decreto 10s ingresos que 10s Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal
perciben del Poder Ejecutivo en concept0 de participaciones en 10s ingresos del Estado
conforme a lo establecido en la Ley 166-03
PARRAFO.
Los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal utilizarin
10s recursos propios para incrementar 10s servicios municipales de
sus
diversas
comunidades urbanas y rurales.
CAPITULO I1
LIQUIDACION Y ENTREGA DE LAS APORTACIONES
ARTICULO 2.-Ingresos del Estado a considerar.
Los ingresos del Estado
que se tomaran de base para el calculo de las aportaciones a 10s Ayuntamientos y Juntas de
Distrito Municipal serin 10s provenientes de fuentes internas, incluyendose 10s recargos que
por 10s mismos se pudiesen generar y 10s ingresos adicionales que se produzcan sobre 10s
inicialmente previstos en el Presupuesto de Ingresos.

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