Decreto Nº 362-01. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor.

Número de registro3337541
Número de Decreto362-01
Fecha de disposición14 Marzo 2001
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Gaceta10076
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de marzo del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 362-01 que establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.65-00, sobre
Derecho de Autor.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 362-01
VISTA la Ley sobre Derecho de Autor No.65-00, del 21 de agosto del
2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY No. 65-00
SOBRE DERECHO DE AUTOR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Este Reglamento tiene por finalidad desarrollar 10s
principios contenidos en la Ley sobre Derecho de Autor, en lo relativo a la adecuada y
efectiva proteccihn a 10s autores y demas titulares de derechos sobre las obras literarias,
cientificas y artisticas, asi como a 10s titulares de derechos afines a1 derecho de autor.
Toda mencihn a la ley en el presente Reglamento, se entendera referida a
la Ley sobre Derecho de Autor No. 65-00, del 21 de agosto de 2000, G.O. No. 10056, del
24 de agosto de 2000, salvo aclaracihn expresa en contrario.
ARTICULO 2.- Para 10s efectos de la ley y del presente Reglamento, las
expresiones que siguen y
sus
respectivas formas derivadas tendran el significado
siguiente:
1. Autor: Persona fisica que realiza la creacihn intelectual
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Artista intkrprete
o
ejecutante:
Persona que representa, canta,
lee, recita, declama, interpreta
o
ejecuta en cualquier forma una
obra literaria
o
artistica
o
una expresion del folklore.
Ambito domkstico:
Marco de las reuniones familiares, realizadas
en la casa de habitacion que sirve como sede natural del hogar.
Base de Datos:
Toda compilacion de obras, hechos
o
datos en
forma impresa, en unidad de almacenamiento de computadora
o
de
cualquier otra forma.
Comunicacion a1 publico:
Difusion, por cualquier procedimiento
que sea, conocido
o
por conocerse, de 10s signos, las palabras, 10s
sonidos
o
las imagenes, de tal manera que puedan ser percibidos
por una
o
mis personas, independientemente que la persona
o
las
personas puedan recibirlos en el mismo lugar y a1 mismo tiempo,
o
en diferentes sitios y/o en diferentes momentos. Todo el proceso
necesario y conducente a que la obra sea accesible a1 publico
constituye comunicacion.
Causahabiente:
Persona fisica
o
moral a quien se transmiten todo
o
parte de 10s derechos reconocidos en la ley, a cualquier titulo.
Copia
o
ejemplar:
Soporte material que contiene la obra, como
resultado de un acto de reproduccion.
Distribucion a1 publico:
Puesta a disposicion del publico, del
original
o
copias de la obra, de fonogramas
o
de una imagen
permanente
o
temporaria de la obra, mediante
su
venta, alquiler,
prestamo
o
por cualquier otra forma de transferencia, conocida
o
por conocerse, de la propiedad
o
posesion de dicho original
o
copia.
Divulgacion:
Hacer accesible la obra, interpretacion
o
produccion
a1 publico por primera vez con el consentimiento del autor, el
artista
o
el productor, segh el caso, por cualquier medio
o
procedimiento, conocido
o
por conocerse.
Editor:
Persona natural
o
juridica responsable contractualmente de
la edicion de una obra, quien de acuerdo con el convenio suscrito
entre las partes, se compromete a publicarla y difundirla por
su
propia cuenta.
Emision
o
Transmision:
Difusion a distancia, directa
o
indirecta,
de sonidos, imagenes
o
de ambos, para
su
recepcion por el publico,
por cualquier medio
o
procedimiento, alambrico
o
inalambrico
Entidad de gestion colectiva:
Asociacion civil sin fines de lucro
constituida de conformidad con las formalidades exigidas por la
ley, para dedicarse en nombre propio
o
ajeno a la gestion del
derecho de autor
o
de derechos conexos de caracter patrimonial,
por cuenta y en interes de varios titulares de esos derechos, y que
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18.
haya obtenido de la autoridad competente conforme a la presente
ley, la respectiva autorizacion de funcionamiento. La condicion de
sociedad de gestion colectiva se adquirira en virtud de dicha
autorizacion.
Expresiones del folklore:
Producciones de elementos
caracteristicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por
el conjunto de obras literarias
o
artisticas, creadas en el territorio
nacional por autores no conocidos
o
que no se identifiquen, que se
presuman nacionales del pais
o
de
sus
comunidades etnicas y que
se transmitan de generacion en generacion, de manera que reflejen
las expectativas artisticas
o
literarias tradicionales de una
comunidad.
Fijacion:
Incorporacion de signos, sonidos, imagenes
o
la
representacihn digital de 10s mismos sobre una base material que
permita
su
lectura, percepcion, reproduccion, comunicacion
o
cualquier otra forma de utilizacion.
Fonograma:
Toda fijacion efectuada por primera vez de 10s
sonidos de una ejecucion
o
interpretacihn
o
de otros sonidos,
o
de
representaciones digitales de 10s mismos, que no sea en forma de
una fijacion incluida en una obra cinematogrifica
o
audiovisual.
Las grabaciones gramofonicas, magnetofonicas y digitales son
copias de fonogramas.
Grabacion efimera:
Fijacion temporal, sonora
o
audiovisual, de
una representacihn
o
ejecucion
o
de una emision de radiodifusion,
realizada por un organismo de radiodifusion utilizando
sus
propios
medios, y empleada para
sus
propias emisiones de radiodifusion.
Infomacion electronica sobre la gestion de derechos:
Toda
informacion que permita identificar a1 autor, a la obra, a1 artista
interprete
o
ejecutante, a la interpretacihn
o
ejecucion, a1 productor
de fonogramas, a1 fonograma, a1 organismo de radiodifusion, a la
emision de radiodifusion y a todo otro titular de derechos en virtud
de la ley,
o
toda informacion relativa a las condiciones y
modalidades de utilizacion de dichas obras, prestaciones artisticas,
producciones fonograficas
o
emisiones; y de todo numero, codigo
o
sistema que represente dicha informacion, cuando cualquiera de
esos elementos de informacion se haya adjuntado a1 ejemplar de
una obra, de una interpretacihn
o
ejecucion artistica fijada, a1
ejemplar de un fonograma
o
de una emision de radiodifusion fijada
o
que figuren en relacion con
su
comunicacion a1 publico.
Licencia:
Autorizacion
o
permiso que concede el titular de 10s
derechos, (licenciante), a1 usuario de la obra
u
otra produccion
protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada
y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de

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