Decreto Nº 363-16. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana.

Fecha de publicación07 Diciembre 2016
Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Número de Decreto363-16
Número de registro3380788
Número de Gaceta10864
EmisorCONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS).
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VISTO: El Reglamento núm. 4157, sobre aceptación de condecoraciones y cargos
extranjeros por ciudadanos dominicanos, del 4 de febrero de 1947, y sus modificaciones.
VISTA: La comunicación núm. 33170 del 18 de noviembre de 2016, suscrita por el
Teniente General, E.R.D., Rubén D. Paulino Sem, Ministro de Defensa, dirigida al Señor
Presidente de la República.
VISTA: La comunicación núm. 1669 del 21 de noviembre de 2016, suscrita por el Mayor
General, E.R.D., Pedro A. Cáceres Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del
Poder Ejecutivo, dirigida al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al General de Brigada, José E. Taveras Arias, E.R.D., para que
pueda aceptar y usar la “Medalla de Honor”, que fue otorgada por la Rectoría de la
Universidad de Defensa Nacional de la República de China.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 363-16 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 5-13, sobre
Discapacidad en la República Dominicana. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de
2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 363-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece
taxativamente en su Artículo 58 la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar
el goce de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el ejercicio pleno de las
capacidades de las personas con discapacidad.
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CONSIDERANDO: Que la Ley No. 5-13, sobre Discapacidad en la República
Dominicana, del 15 de enero de 2013, que deroga la Ley núm. 42-00 del 29 de junio de
2000, tiene por objeto amparar y garantizar la igualdad de derechos y la equiparación de
oportunidades a todas las personas con discapacidad, así como regular a las personas
morales sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de
las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 5-13 establece que el Consejo Nacional de
Discapacidad (CONADIS) es el organismo encargado de dictar, evaluar y velar por el
cumplimiento de las políticas públicas concernientes a las personas con discapacidad, así
como, de garantizar que se establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para
facilitar la adopción de medidas para promover y supervisar la aplicación de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CONSIDERANDO: Que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas, adoptada por la República Dominicana el 27 de septiembre de 2015, comprende
dentro de sus objetivos sociales, construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, y
proteger los derechos humanos y promover la igualdad.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés la ejecución de disposiciones que regulen y
reglamenten el ejercicio pleno de los derechos y deberes por las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Que son necesarias la creación y la ejecución de políticas públicas
que permitan el desarrollo efectivo y pleno de los programas sociales inclusivos del Estado.
CONSIDERANDO: Que la disposición transitoria cuarta del Capítulo IX de la Ley núm.
5-13, faculta al Poder Ejecutivo a emitir el correspondiente reglamento de aplicación para
organizar las distintas funciones y responsabilidades que le son conferidas por el legislador.
VISTA: La Ley núm. 821, de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927.
VISTA: La Ley núm. 3489, para el Régimen de Aduanas, del 14 de febrero de 1953.
VISTA: La Ley núm. 290, Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, del 30 de
junio de 1966.
VISTA: La Ley núm. 541, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, del 31 de
diciembre de 1969.
VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre
de 1970.

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