Decreto Nº 364-16. Decreto que Introduce Modificaciones Al Reglamento para la Seguridad y Protección Contra Incendios en Edificaciones, No. 85-11, del 24 de Febrero de 2011.

Número de Decreto364-16
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Número de registro3380789
Número de Gaceta10864
EmisorLIGA MUNICIPAL DOMINICANA (LMP).
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ARTÍCULO 88. El régimen de sanciones y penalizaciones iniciará una vez concluidos los
plazos establecidos en la Ley núm. 5-13 y el presente Reglamento, según corresponda; sin
embargo, serán de aplicación inmediata aquellas sanciones y penalizaciones relativas a los
plazos ejecutorios a la aprobación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 89. Penalización contratistas. El MOPC, así como la autoridad municipal
correspondiente, serán los responsables de penalizar y sancionar a los contratistas,
ingenieros y arquitectos que no cumplan con las disposiciones sobre accesibilidad
establecidas en el presente Reglamento, conforme a las sanciones contempladas en el
Artículo 143 de la Ley núm. 5-13.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTÍCULO 90. El presente Reglamento deroga y sustituye cualquier otra disposición
normativa de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 364-16 que introduce modificaciones al Reglamento para la Seguridad y
Protección contra Incendios en Edificaciones, No. 85-11, del 24 de febrero de 2011. G.
O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 364-16
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No. 687 del 27 de julio de 1982, la Comisión
Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines es la
única autoridad estatal encargada de definir la política de reglamentación técnica de la
ingeniería, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley.
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CONSIDERANDO: Que el marco legal del Sistema de Reglamentación Técnica de la
Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, establecido mediante la Ley No. 687, es plural
y abierto a toda manifestación de inquietud expuesta por los profesionales del ramo
respecto a los criterios técnicos definidos en los reglamentos, siempre que estén dentro del
marco de la habitabilidad, la seguridad y calidad en general.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Reglamentos y Sistemas, como
Organismo Ejecutivo de la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería,
la Arquitectura y Ramas Afines, es la encargada de elaborar, coordinar y controlar la
aplicación de los reglamentos técnicos, y está facultada para conocer y analizar las
solicitudes de modificación presentadas.
CONSIDERANDO: Que todo reglamento emitido mediante el procedimiento establecido
en la Ley No. 687, para ser modificado requiere de la aplicación del mismo proceso
mediante el cual fue elaborado y sancionado.
VISTA: La Ley No. 687 del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de reglamentación
para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura
y ramas afines.
VISTO: El Decreto No. 44-14 del 10 de febrero de 2014, mediante el cual se prorroga
hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo para que las edificaciones y estructuras
existentes sean provistas de las instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y
protección contra incendios.
VISTO: El Decreto No.85-11 del 24 de febrero de 2011, que reglamenta la seguridad y
protección contra incendios.
VISTO: El Decreto No.168-16, del 8 de junio de 2016, mediante el cual se prorroga hasta
el 30 de octubre de 2016, el plazo establecido en el Artículo 5 del Reglamento para la
Seguridad y Protección contra Incendios en Edificaciones, del 24 de febrero de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente Reglamento:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES
Artículo 1. Se modifican los artículos 5, 7, 12 y 15 del Decreto No. 85-11 del 24 de
febrero de 2011, que establece el Reglamento para la Seguridad y Protección contra
Incendios, para que en lo adelante se lean de la manera siguiente:
Artículo 5. EDIFICACIONES EXISTENTES. Cuando las edificaciones
existentes, con licencia de construcción registrada, requieran ser adecuadas a los
requisitos de este Reglamento, se otorgará un plazo de un año, a partir de su

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