Decreto Nº 3704. Encagando Al Ministerio de Guerra y Marina del Ministerio de Fomento y Obras Publicas por Ausencia del Titular
Fecha de disposición | 14 Enero 1897 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1897 |
Número de registro | 3263861 |
Número de Decreto | 3704 |
340
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-18!X.
N6m. 2845.-DECRETO del
P.
de la
R,
concediendo amnistfa
B
todos 10s individuos procesados, detenidos, confinados
B
que se hallen fuera del pais
por
causas politicas.
Dios, Patria y Libertad.-Rep~blica
Dominicans.-Wises
Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del EjCrcito Nacional,
Pacificador de
la
Patria
y
Presidente Constitucinnal de
la
Re-
piiblica.
Considerando: que asegurada la paz piiblica por el querer
de las mayorias que han dado fuerza eficaz para el sostenimien-
to de las instituciones, y deseando el Gobierno dar una pruebzr
ostensible de su inter& por la reconciliaci6n de
10s
dominicanos
y
que todos vivan bajo el cielo de la Patria: nada mbs
6
pro-
p6sito que la vispera del aniversario de la Independencia Nacio-
nal, echar un vel0 sobre
10s
errores de
10s
vencidos por
la
opi-
ni6n, haciendo no tan
s610
cesar
10s
castigos impuestos por la
ley, y
10s
sufrimientos que han sido consecuencia de aquellos
errores, sino habilitarlos
para
la vida civil
y
politica por medio
de
la
amnistia;
En virtud de la facultad que el Ejecutivo acuerda el
23
in-
::so
cld
artlculo
51
de la Constituci6n
y
con el parecer Uel Con-
aejo de Secretarios de Estado,
DECRETO
:
Art.
19
Se concede Amplia amnistia
6
todos 10s individuos
procmados, detenido, confinados
6
que se hayen fuera
del
te-
rritorio de la Repdblica por causas politicas,
y
particularmente
por
las
pertur,baciones que tuvieron lugar en el Cibao en Julio
de
1886,
en el distrito de Puerto Plata en el mes de Noviembre
de
1888,
y en las Provincias de Santiago
y
la Vega en el mes de
Febrero del aiio pasado.
Art.
29
En virtud del articulo antsrior serh puestos inme-
diatamente en libertad todos
10s
individuos que estuvieren pre-
sos
6
detenidos por dichas causas, deblendo
10s
Gobernadores
civiles y militares, donde hubiere tales presos
6
detenidos, en
unidn
coc
el Procurador Fiscal y el Juez de instrucci6n de su lo-
calidad, levantar el proceso verbal del acto de libertad que en-
viaran sin perdida de tiempo a1 Ministerio del Interior y Policia.
Art.
39
Los
confinados quedarbn libres de volver b
sus
do-
micilios llenando el voto de ley sobre pasaporte.
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