Decreto Nº 371. Designa Al Doctor Salvador E. Paradas, Delegado de la Republica en el Instituto Internacional de Cooperacion Intelectual de Paris, en Sustitucion del Doctor Tulio Franco y Franco

Fecha de disposición25 Febrero 1932
Número de Decreto371
Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de registro3267102
Número de Gaceta4454
466
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1873
.-
-
-
~--
-~~
Ejecfitese, publilquese
y
circule en ltodo
el
territorio de la
Republica para
su
puntual observancia.
Dado en
la
Residencia del Ejecutivo, en la ciudad de San-
to Domingo,
10s
25
dias del mes de Enero de 1873, afio
29
de
la Independencia, 101 de
la
Restauracion
y
69.
de la Regenera-
frendado:
El
Ministro de
lo
Interior, Policia
y
Agricultura
C.,
M. M.
Gautier.
cion.--fEl Presidente de
la
Repfiblica, Buenavtentura Baez.-Re-
b
Ndm. 1227.-LIEY orghnica para
10s
tribunales de la Repdblica.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repbblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultolr de
la
Repfiblica,
a
propuesrta del Ejecutivo,
y
pr6vias
las
tres lecturas constitucionales, ha dado la sliguiente
ley
orghnica para
10s
tribunales de la Repd'blica.
CAPITULQ
I.-Del Poder Judicial.
-e
Art.
lo.
El
Poder judicial
es
uno de
10s
del Estado, inde-
pmdiente como
10s
otros,
y
tiene por objeto esencial,
la
garan-
tia
de
10s
derechos reales
y
personales de
10s
asociados.
Art.
29.
El
Poder judicial goza de plena libertad en todos
10s
actos privativos de
su
institucion,
y
ninguna ley, decreto d
6rden puede coartar
6
inva'lidar
la
autoridad de sus fallos.
Art.
30.
El Poder judicial se divide en una Suprema Cor-
te de Justicia, dos tribunales de primera instancia, tribunales
de consulado, Consejos de guerra
y
Alcaldes de comunes.
19.
Los
ministros de la Suprema Corte
y
su ministro fis-
cal,
10s
jueces de
10s
tribunales de primera instancia
y
consu-
lado,
10s
Procuradores
fiscales,
10s
Alcaldes de comunes,
10s
su-
plentes de
10s
jueces inferiores
;
10s
sustitutos de
10s
fiscales,
10s
secretarios
y
empleados de
10s
juzgados;
10s
abogado, oficiales
judiciales, venduteros, comisarios de policia municipal
y
10s
al-
guaciles, componen
el
Cuerpo Judicial.
5
20.
Los
ministros de la
Supmna
Corte
y
su
Fiscal susti-
tutos de &te,
10s
jueces, suplentm
y
Procuradores fiscales
y
sus
sustitutos, tienen el tratamiento de Magiskrado:
bs
demas
se
denominan oficiaks ministeriales.
diel Estado civil, escribanos phblicos, agrimensores, in66rpretes
*
'
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1873
467
~ ~~ ~
____
~~~~
Art.
4".
Los
tribunales son independientes unos de otros,
en
cuanto
a
sus
atribuciones judiciales. La superioridad en la
escala gerhrquica, no confiere mas derecho que el de reformar,
confirinar
6
anular las sentencias, de
10s
inferiores, cuando le-
galmente se interpongan recursas de apelacion contra ella,
6
cuando
se
hiciere eon el objeto de uniformar la jurisprudencia,
y IEn
el
solo inter& de la ley.
En cuanto
a
la
buena administracion de justicia,
arreglo de 10s tribunales
y
juzgados,
y
en todo lo administrati-
vo y econ6mico, dependen
10s
unos del superior inmediato, y to-
dos
eilos de la Suprema Corrte.
-T
Art.
50.
CAPITULiO II.-DE
la
incompatibilidad judicial.
Art.
6".
Las funciones de ministro
de
la Corte
y
su fiscal,
las de juez, Procurador fiscal y Alcalde, sion incompatibles con
toda otra funcion pGblica, except0
la
de Elector.,
Art.
70.
No
podrhn formar parte en la composicion de un
mismo tribunal,
10s
parientes por consanguinidad hasta
ell
cuar-
to grado civil inclusive, y
10s
afines en
la
linea recta.
No
podr6 ser juez, fiscal, ni ministro 'en
10s
tri-
bunales de la Repc,bliea, el individuo que no hubiere cufnplido
veinte y cinco afios,
y
que no estuviere en_el pleno
goce
de
sus
derechos civiles y politicos, ni aquel que hubiere sufrido conde-
nacion
5
pena aflictiva
6
infamante por delitos comunes, aunque
haya obtenido despues
su
rehabilitacion.
.
8
Los
abogados, venduteros, wretarios
y
algaaciles, pue-
den ejercer
SUB
funciones
8
10s
veinte
y
un
aiios.
Ninguno puede ster simultaneamente miembro
de
10s tribunales, ni ejercer las funciones
de
Magistrado y
las
de
oficial minisiterial.
Art.
10.
Por
el
mer0 hecho de aceptar cualquiera funcion
piiblica, que no est6 exceptuada por esta
ley,
se
entiende renun-
ciado el cargo de juez que deeempefiaba el aceptante,
'
*-
Art.
80.
Art. 90.
7
CAPITULO
111.-De
la Suprema Cork de Justieia
yi
sus
atribuciones.
Art.
11.
La Suprema Corte
de
Justicia se compone
de
un
presid,ente
y
cuatro ministros, del ministro fiscal
y
su sustituto.
Q
Habrb en ella un secretario, un escribiente, dos
alguaci-
les
y
dos meritorios.

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