Decreto Nº 375-96. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro

Fecha de publicación31 Agosto 1996
Número de registro3334281
Fecha de disposición24 Agosto 1996
Número de Decreto375-96
Número de Gaceta9933
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
-44-
D ECRET
0:
Articulo 1.- Habra un Consejo de Gobierno que sesionara cuantas veces sea
convocado por el Presidente de la Republica, con la presencia del Vicepresidente de la
Republica; de 10s Secretarios de Estado encargados por la ley de dependencias especificas;
dos Secretarios de Estado sin Cartera indicados en cada cas0 por el Presidente de la
Republica; del Procurador General de la Republica y del Consultor Juridic0 del Poder
Ej ecutivo.
Articulo 2.- El Presidente de la Republica podra convocar para las sesiones
del Consejo de Gobierno a cualquier otro funcionario publico vinculado a las areas que
vayan a ser objeto de tratamiento en dichas sesiones.
Articulo 3.- El presente Decreto deroga el Decreto No. 234-91 del 13 de
junio de 1991 y cualquier otra disposicihn que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de agosto del aiio mil
novecientos noventa y seis,
aiio
153 de la Independencia y 134 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec.
No.
375-96
que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 375-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y
sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D ECRET
0:
Articulo 1.-
Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR