Decreto Nº 376-16. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Número de Decreto376-16
Número de registro3380793
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA.
Número de Gaceta10868
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ARTÍCULO 22. Queda derogado el Artículo 14 del Decreto núm. 281-15 del 22 de
septiembre de 2015, mediante el cual fue designado el señor Juan Isidro Carvajal Paulino,
como Consejero del Ministerio de Relaciones Exteriores (renunciante).
ARTÍCULO 23. Queda derogado el Artículo 15 del Decreto núm. 281-15 del 22 de
septiembre de 2015, mediante el cual fue designada la señora Miguelina Pimentel Santos,
como Primera Secretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores (renunciante).
ARTÍCULO 24. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 174-11 del 18 de marzo
de 2011, mediante el cual fue designada la señora Johanna Mariel Calderón Concepción,
como Consejera de la Misión Permanente de la República ante las Organizaciones
Internacionales, con sede en Viena, Austria (renunciante).
ARTÍCULO 25. Queda derogado el Artículo 8 del Decreto núm. 160-11 del 15 de marzo
de 2011, mediante el cual fue designada la señora Yelandra Michelle Sánchez Carbonell,
como Ministra Consejera del Ministerio de Relaciones Exteriores (renunciante).
ARTÍCULO 26. Queda derogado el Artículo 3 del Decreto núm. 788-08 del 3 de
diciembre de 2008, mediante el cual fue designada la señora Dennisse Cristal Manzanillo
Rosario, como Auxiliar del Consulado General de la República Dominicana en Madrid,
España (renunciante).
ARTÍCULO 27. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 376-16 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 188-11, sobre
Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre
de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 376-16
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CONSIDERANDO: Que el 16 de julio de 2011 fue promulgada la Ley núm. 188-11, sobre
Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, para que el Estado dominicano cumpla
adecuadamente con los instrumentos jurídicos internacionales de carácter penal, enfocados
a salvaguardar y proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, y las
disposiciones contenidas en el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y
demás documentos afines de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 (Título IV, Capítulo I) de la Ley núm.188-11, crea
el Sistema Nacional de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, como un mecanismo de
cooperación y coordinación interinstitucional destinado a disponer de los recursos
necesarios para una eficiente y eficaz vigilancia y protección del espacio aéreo nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 491-06, sobre Aviación Civil de la República Dominicana, del 22 de
diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial núm. 10399, del 28 de diciembre de
2006, modificada por la Ley núm. 67-13, del 25 de abril del 2013.
VISTA: La Ley núm. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, del 16
de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial núm. 10628, del 22 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre de 1978.
VISTO: El Código Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal de la República
Dominicana, del 2 de julio de 2002.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de septiembre del
2013.
VISTO: La Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial
núm. 10622, del 15 de junio de 2011.
VISTA: La Ley núm.13-07, sobre el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, del
5 de febrero del 2007.
VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de
diciembre del 1944, ratificado mediante la Resolución núm. 964, del 11 de agosto de 1945,
publicado en la Gaceta Oficial núm. 6331, del 25 de septiembre de1945.
VISTO: El Decreto núm. 527-09, que establece el Reglamento de Estructura Organizativa,
Cargos y Política Salarial del sector público dominicano, del 21 de julio del 2009.
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VISTO: El Decreto núm. 204-03 del 6 de marzo de 2003, que homologa la Resolución
núm. 6047, dictada por la Comisión Aeroportuaria y modifica el Decreto núm. 827-00, del
25 de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 876-09, que establece la distribución de la tasa aeronáutica, del
29 de noviembre de 2009.
VISTO: El Decreto núm. 202-03, del 6 de marzo de 2003.
VISTO: El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), en su quinta
edición, de enero de 2014.
VISTO: El Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil
(PNCCSAC), en su quinta edición, de enero de 2011.
VISTO: El Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil
(PNISAC), en su segunda edición, de diciembre de 2010.
VISTO: El Reglamento de Aplicación General núm. 1 de la Ley núm. 567-05, del Sistema
de Tesorería de la República Dominicana, del 30 de diciembre de 2005, aprobado mediante
Decreto núm. 441-06, del 3 de octubre 2006.
VISTOS: Los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, numeral 1, literal b, de la
Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015, dicto el
siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 188-11, SOBRE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, DEL 16 DE JULIO
DE 2011
TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de este Reglamento es implementar y facilitar la
aplicación del marco normativo establecido mediante la Ley núm. 188-11, sobre Seguridad
Aeroportuaria y de la Aviación Civil, promulgada el 16 de julio de 2011 y publicada en la
Gaceta Oficial núm. 10628, del 22 de julio de 2011.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. Para los efectos e interpretación del
presente Reglamento, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley núm.188-
11, se entiende por:

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