Decreto Nº 38-17. Decreto que Aprueba el Plan para la Puesta en Valor y Gestión Sostenible del Parque Histórico la Isabela, Ubicado en Puerto Plata, Bajo la Dirección del Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Fecha de disposición13 Febrero 2017
Número de Decreto38-17
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Número de registro3381001
Número de Gaceta10874
EmisorMINISTERIO DE CULTURA.
-191-
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Artículo 6. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Hacienda,
al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, y al Ministerio de Educación Superior, Cien cia y Tecnología,
para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 38-17 que aprueba el Plan para la Puesta en Valor y Gestión Sostenible del
Parque Histórico La Isabela, ubicado en Puerto Plata, bajo la dirección del Ministerio
de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y la Agencia Española
de Cooperación Internacional. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-17
CONSIDERANDO: Que el Artículo 64, numeral 6, de la Constitución de la República
Dominicana dispone que “el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está
bajo la salvaguarda del Estado, que garantizará su protección, enriquecimiento,
conservación, restauración y puesta en valor”.
CONSIDERANDO: Que los monumentos ya declarados nacionales, así como los que en lo
adelante se declaren, quedan bajo la tutela y protección del Estado a través de la Dirección
Nacional de Patrimonio Monumental y sus dependencias, teniendo a su cargo la vigilancia,
conservación y reparación de los Monumentos Nacionales, formulando las propuestas
correspondientes para garantizar su organización y desarrollar los servicios que fueren
necesarios para atenderlos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969,
declara Monumento Arquitectónico las “Ruinas de La Isabela”.
CONSIDERANDO: Que el Parque Arqueológico La Isabela fue donde se erigió la primera
iglesia y se celebró la primera misa oficiada en América, se instalaron las primeras
instituciones españolas en el Nuevo Mundo y fue el lugar de origen del proceso de
transculturización y mestizaje del nuevo continente, fundándose allí el primer cabildo de
América, dando paso a la construcción del primer puerto de todo el continente, lo cual le
otorga un valor excepcional universal.

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