Decreto Nº 381-13. Decreto que Establece el Procedimiento para Otorgar Pensiones Solidarias del Regimen Subsidiado.

Fecha de disposición24 Diciembre 2013
Número de Decreto381-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371207
Número de Gaceta10741
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Dec. No. 380-13 que deroga el Art. 3 del Dec. No. 426-09, que designó a la señora
Agustina Sánchez Matos, Ministra Consejera, Encargada del Departamento de
Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 10741 del 28 de
diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 380-13
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Queda derogado el Artículo 3, del Decreto No.426-09, del 3 de junio de
2009, mediante el cual fue designada la Sra. Agustina Sánchez Matos, Ministra Consejera,
Encargada del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores (renunciante).
ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil
trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 381-13 que establece el Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del
Régimen Subsidiado. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 381-13
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República del 26 de enero del
año 2010, en su Artículo 60 establece el derecho a la seguridad social que tiene toda
persona, teniendo el Estado la responsabilidad de estimular el desarrollo progresivo de la
misma, para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que asimismo, la Constitución en su Artículo 57 en
cuanto a la protección de las personas de la tercera edad, establece lo siguiente: la familia,
la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la
tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado
garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) tiene por objetivo principal establecer el Sistema Dominicano de
Seguridad Social en el marco de la Constitución de la República, para regular y desarrollar
los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos, en lo concerniente al
financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad,
sobrevivencia, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el SDSS está integrado por tres regímenes de
financiamiento que responden a las condiciones socioeconómicas de la población
beneficiaria, estableciendo un Régimen Contributivo que comprende a los trabajadores
asalariados públicos y privados y los empleadores, financiado por los mismos; un Régimen
Contributivo-Subsidiado que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los
trabajadores por cuenta propia con ingresos promedios, iguales o superiores a un salario
mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del
empleador, y un Régimen Subsidiado que protegerá a los trabajadores por cuenta propia
con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los
desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado
dominicano.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Régimen Subsidiado comprende la protección a sus
beneficiarios mediante los Seguros Familiar de Salud y Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia, siendo este último materializado con la entrega de pensiones solidarias.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Artículo 63 de la Ley 87-01 establece que las
pensiones solidarias serán entregadas en beneficio de la población discapacitada,
desempleada e indigente para la reducción de la pobreza, y sus beneficiarios serán: las
personas de cualquier edad con discapacidad; los mayores de 60 años sin recursos para
satisfacer sus necesidades esenciales; las madres solteras desempleadas con hijos menores
de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y la
educación de sus hijos. Los beneficiarios de estas pensiones podrán realizar trabajos
remunerados ocasionales y no podrán solicitar ayuda en las vías públicas, ni dedicarse a
actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

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