Decreto Nº 385-24. Que crea el comisionado para las reformas del estado, presidido por el presidente de la república, con el propósito de coordinar la planificación, elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y administrativas, tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el poder ejecutivo en cumplimiento de los mandatos constitucionales. deroga el artículo 4 del decreto núm. 149-21.

Fecha de disposición15 Julio 2024
Fecha de publicación31 Julio 2024
Número de Decreto385-24
Número de Gaceta11158
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Dec. núm. 385-24 que crea el Comisionado para las Reformas del Estado, presidido por
el Presidente de la República, con el propósito de coordinar la planificación,
elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y
administrativas, tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo
en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Deroga el artículo 4 del Decreto
núm. 149-21. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 385-24
CONSIDERANDO: Que los artículos 7 y 8 de la Constitución consagran que la República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la
dignidad humana, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos, cuya función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la
persona y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
establece los principios fundamentales, normas y criterios para la organización y el
funcionamiento de los entes y órganos de la Administración Pública, para garantizar los
derechos de las personas, así como la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y
de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, establece que el presidente de la República podrá designar
comisionados, con dependencia funcional directa a este, y el artículo 50 del Decreto núm.
353-24, que aprueba su Reglamento de Aplicación, establece que los comisionados son
órganos de asesoría, designados por el presidente de la República, por decreto, para el
examen y consideración de políticas, planes, programas o proyectos.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 149-21, se aprobó el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la
capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y
el cumplimiento regulatorio. garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo,
incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de
vida de la ciudadanía.

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