Decreto Nº 385-25. Que declara de interés nacional el fortalecimiento de la administración y gestión de inventarios de bienes de consumo por parte de los entes y órganos de la administración pública, con el objetivo de promover la transparencia en las adquisiciones, la eficiencia en el gasto público y la trazabilidad de los bienes.
| Fecha de disposición | 14 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 15 Julio 2025 |
| Número de Decreto | 385-25 |
| Número de Gaceta | 11201 |
- 101 -
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, éste podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADOen Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 385-25 que declara de interés nacional el fortalecimiento de la administración
y gestión de inventarios de bienes de consumo por parte de los entes y órganos de la
Administración Pública, con el objetivo de promover la transparencia en las
adquisiciones, la eficiencia en el gasto público y la trazabilidad de los bienes. G. O. No.
11201 del 15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 385-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138
establece que: “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del gobierno dominicano optimizar el uso de los
recursos públicos y mejorar la gestión de bienes y servicios para contribuir a la transparencia
y eficiencia en el gasto estatal.
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