Decreto Nº 388-15. Decreto que Prorroga Hasta el 30 de Junio de 2016, el Plazo Establecido en el Art. 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección Contra Incendios, No. 85-11, del 24 de Febrero de 2011. Deroga el Decreto No. 44-14 del 10 de Febrero de 2014.

Número de registro3374745
Fecha de disposición24 Diciembre 2015
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de Decreto388-15
Número de Gaceta10826
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
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PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 388-15 que prorroga hasta el 30 de junio de 2016, el plazo establecido en el
Art. 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, No. 85-11, del
24 de febrero de 2011. Deroga el Decreto No. 44-14 del 10 de febrero de 2014. G. O.
No. 10826 del 31 de diciembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 388-15
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para el diseño y la
construcción de obras, acordes con la realidad y los avances tecnológicos.

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