Decreto Nº 388-16. Decreto que Autoriza una Impresión de Sellos Especiales de Impuestos Internos, para los Fines de la Ley No. 91 del 3 de Febrero del 1983.
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2016 |
Número de registro | 3380801 |
Número de Decreto | 388-16 |
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2016 |
Número de Gaceta | 10868 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
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Dec. No. 388-16 que autoriza una impresión de sellos especiales de Impuestos
Internos, para los fines de la Ley No. 91 del 3 de febrero del 1983. G. O. No. 10868 del
28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 388-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 75, numeral 6,
establece como deber fundamental de las personas el de tributar, de acuerdo con la ley y en
proporción a su capacidad contributiva.
CONSIDERANDO: Que el Estado, a través de la Dirección General de Impuestos
Internos, podrá expedir sellos de distinto valor o monto, conforme se trate de actos
judiciales o extrajudiciales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 173-07, del 17 de julio de 2007, de Eficiencia
Recaudatoria, en su Artículo 16, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la referida
ley, se reputará que los pagos de derechos fiscales establecidos en la Ley núm. 91, del 3 de
febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República, obedecen a la
naturaleza de pagos con caracterización de uso para un destino específico y, como tales, al
grupo de tributos denominados contribuciones especiales.
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la República Dominicana, mediante la
Certificación núm. 14005, del 3 de octubre de 2016, del Departamento de Cuentas
Nacionales y Estadísticas Económicas, procedió a realizar el cálculo de variación del precio
al consumidor (IPC), a los fines de determinar la indexación del valor de los sellos,
arrojando como resultado la necesidad del aumento del valor de los sellos para el presente
año, habiendo determinado justo el monto que por este decreto se dispone.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos, el 26 de octubre de
2016, emitió la Resolución núm. 043-2016, mediante la cual dispone que el valor de la
contribución especial establecida en la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que instituye
el Colegio de Abogados de la República, será de cincuenta pesos con 00/100 (RD$50.00).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas, en su Artículo 1, establece que la emisión de especies timbradas para el pago de
impuestos, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales deba
hacerse, en todo o parte, por ese medio, será dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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