Decreto Nº 394-17. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporación a Varias Asociaciones Cooperativas.

Fecha de disposición02 Noviembre 2017
Número de Decreto394-17
Número de registro3386575
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP).
Número de Gaceta10897
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Dec. No. 394-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10897 del 20 de noviembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 394-17
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Juan 7:38 (COOPJUAN), con su asiento principal en la calle
26 número 3B, Ensanche Mella II, provincia Santiago de los Caballeros, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de diciembre
de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Profesionales Independ ientes (COOPROINDE), con su
asiento principal en la calle La Javilla número 1, Residencial Marañón II, Villa Mella,
Santo Domingo Norte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito San Ignacio (COOP-SAINT), con su asiento principal en la calle Colón esquina
Central número 17, Buenos Aires de Herrera, Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA

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