Decreto Nº 3965. Decreto que Reintegra a Sus Funciones de Secretario de Estado del Tesoro y Credito Publico Al Lic. Victor Garrido.

Fecha de disposición21 Noviembre 1946
Número de Decreto3965
Fecha de publicación01 Enero 1946
Número de registro3277191
Número de Gaceta6540
-567-
.
Doc.
No.
1780,
que eutoriza
al
Banco
Central
de
la
Repiiblia Dominiana
a
realizar
un
aporte
al
amital
de
k
Asociaadn
Intwnacional
de
Fomento.
G.
0.
No.
9532,
del 31 de
mayo
de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 1780
CONSIDERANDO que
la
Asociaci6n Intemacional de
Fo-
mento,
filial
del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones
necesarias para proceder a
la
Sexta Reposici6n de Recursos de
acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la
mis-
ma, para lo cual ha requerido a todos 10s pafses Miembros que
realicen aportes proporcionales a las inversiones que tienen en
su capital;
CONSIDERANDO que de acuerdo
a
lo que dispone el Ar-
ticulo lro. de la Ley No. 1531, de fecha 9 de octubre de 1947,
modificado por la Ley
No.
364, de fecha 3 de octubre de 1968,
es
necesaria la aprobaci6n por Decreto del Poder Ejecutivo
para que el Banco Central de la Repitblica Dominicana pueda
efectuar 10s aportes relativos a
la
suscripcibn de acciones del
Banco Intemacional de Reconstmccibn
y
Fomento, y en el pre-
sente caso, tratindose de una filial de este dltimo, es obvio que
debe aplichsele la mencionada disposicidn legal;
CONSIDERANDO que de conformidad con el articulo 4 de
la citada Ley No. 1531, se establece que la Junta Monetaria
determinarh
la
politica general de la Repdblica en sus relacio-
nes con el Fondo y el Banco Intemacional: representarii a
la
Repdblica en sus negociaciones con dichos organismos, pudien-
do hacerlo por intermedio del Gobemador,
y
actuard en todos
10s
casos en que 10s respectivos convenios provean la interven-
cibn de 10s pafses asociados;
CONSIDERANDO que la Asociacidn Intemacional de
Fo-
mento
ha
dispuesto que
la
Repdblica Dominicana realice un
aporte a1 capital de
la
misma por monto total equivalente a
US$8,825.00
(OCHO
MIL OCHOCIENTOS VENTICINCO
DOLARES DE
LOS
ESTADOS UNIDOS);
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria- mediante su De
cimotercera Resoluci6n adoptada en fecha
6
de marzo de 1980,
-

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