Decreto Nº 40-08. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 122-05 sobre Regulacion y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ong) en la Republica Dominicana, de Fecha 8 de Abril de 2005

Número de registro3347705
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha de disposición16 Enero 2008
Número de Decreto40-08
Número de Gaceta10457
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
-16-
Dec. No.
40-08
que establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 122-05 sobre
Regulacion y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la Republica
Dominicana. de fecha
8
de abril de 2005.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
40-08
CONSIDERANDO: Que con fecha
8
de abril del aiio dos mil cinco, el Presidente de la
Republica promulgo la Ley No. 122-05 sobre Regulacion y Fomento de las Asociaciones
sin Fines de Lucro en la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo reconoce el importante papel que desempeiian
las instituciones sin fines de lucro para el fortalecimiento y el desarrollo de una sociedad
civil plural, democratica y participativa.
CONSIDERANDO: Que en el texto de la referida pieza legislativa son reiteradas las
referencias a
su
desarrollo reglamentario, a fin de implementar la organizacion
administrativa y procedimientos que permitan
su
inmediata y plena puesta en ejecucion.
CONSIDERANDO: Que el volumen de 10s recursos del Presupuesto Nacional que se
disponen para ayudas y subvenciones a entidades sin fines de lucro hace necesario una mas
eficiente regularizacion y supervision de las acciones que estas realizan. Asi como tambien
se impone la necesidad de definir un nuevo marco fiscal y de incentivos, estimulos y
beneficios para las asociaciones sin fines de lucro
o
para quienes las favorecen.
CONSIDERANDO: Que el proceso de reforma del Estado dominicano pasa por la
rnodificacion de 10s mecanismos tradicionales de asignacion de recursos del Presupuesto de
Ingresos y Ley de Gastos Publicos encaminandose hacia una transicion que garantice la
elirninacion de estos, sustituyendolos por contratos de servicios, convenios de gestion,
apoyos a programas y proyectos, que contribuyan a la transparencia en la gestion de 10s
recursos y en las relaciones entre el Estado con el sector privado no lucrativo;
VISTAS:
-
La Constitucion de la Republica, Numeral
7
del Articulo
8.
La Ley No. 122-05, sobre Regulacion y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro
en la Republica Dominicana.
-
-17-
-
Ley
1494
de
8
de agosto de
1947,
que instituye la Jurisdiccion Contencioso-
Administrativa.
La Ley
No.ll-92,
del
16
de mayo de
1992,
por la que se aprueba el Codigo Tributario
de la Republica Dominicana y las reformas introducidas posteriormente a la misma.
Y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
-
REGLAMENTO DE LA LEY NO.
122-05
SOBRE REGULACION
Y FOMENT0 DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
EN LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, CONTENIDO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DE
ASOCIACION
Articulo
1.-
Objeto del Reglamento.
Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer las disposiciones
necesarias para la aplicacion de la Ley
122-05
sobre Regulacion y Foment0 de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la Republica Dorninicana, a fin de concretar 10s
principios y normas de caracter juridico, organizativo y procedimental que faciliten
su
irnplementacion por 10s organismos e instituciones publicos y
su
cumplimiento por las
personas fisicas y juridicas interesadas.
Articulo
2.-
Ambito de aplicacion.
Se regiran por la Ley
122-05
y lo dispuesto en el presente Reglamento todas las
asociaciones conformadas voluntariamente por personas fisicas
o
juridicas, con vistas a la
consecucion de un fin de interes comun
o
general no lucrativo.
Parrafo
Z.
No
son beneficiarios de la aplicacion de estas normas y por tanto se regirin por
su
legislacion especifica 10s partidos politicos, 10s sindicatos y cualesquiera otras
instituciones reguladas por leyes especiales. Las asociaciones constituidas por la Iglesia
Catolica, para fines exclusivamente religiosos, se regirin por lo dispuesto en el Concordato.
Parrafo
ZZ.
Quedan excluidas del ambito de aplicacion de la ley, las comunidades de bienes
y propietarios, condominios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas a1
contrato de sociedad, las cooperativas, las uniones ocasionales de empresas y las
agrupaciones de interes economico.
-18-
Articulo
3.-
Contenido
y
principios del derecho de asociacion.
El derecho de asociacion se reconoce y se aplica conforme a 10s siguientes principios y
normas:
1. El asociarse libremente
o
crear asociaciones sin necesidad de autorizacion
previa para la consecucion de fines licitos.
Nadie puede ser obligado a constituir una asociacion ni a formar parte de
ella, ni a permanecer en
su
sen0 contra
su
voluntad, ni a declarar
su
pertenencia a una asociacion legalmente constituida.
La constitucion, organizacion y funcionamiento de las asociaciones sin fines
de lucro se llevaran a cab0 dentro del marco de la Constitucion de la
Republica, de la Ley 122-05, de este Reglamento y del ordenamiento
juridic0 dominicano.
2.
3.
4.
La organizacion interna y el funcionamiento de las asociaciones sin fines de
lucro deben ser democraticos, respetando el pluralism0 y la diversidad de
opinion, la no discrirninacion por razon de nacimiento, raza, sex0
o
cualquier otra condicion
o
circunstancia personal
o
social, y seran nulos de
pleno derecho las disposiciones estatutarias y 10s acuerdos contrarios a tales
requisitos.
5. Las entidades publicas podran ejercitar el derecho de asociacion con
particulares, como medida de foment0 y de apoyo, siempre que sea en
igualdad de condiciones con estos.
Las asociaciones que persigan fines que por
su
naturaleza son contrarios
o
atentatorios a1 orden publico, la seguridad nacional
o
que utilicen medios
tipificados por la ley como ilicitos, son ilegales.
Estan prohibidas las asociaciones secretas y las de caracter paramilitar
La membresia a una asociacion no puede ser, en ningun caso, motivo de
favor, de ventaja
o
de discrirninacion a ninguna persona por parte de 10s
poderes publicos.
6.
7.
8.
Articulo
4.-
Capacidad para asociarse
La constitucion
o
integracion en asociaciones sin fines de lucro por las personas fisicas y
morales se realizara conforme a 10s siguientes principios:
a. Las personas fisicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a
ninguna lirnitacion legal para el ejercicio del derecho.

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