Decreto Nº 400-18. Decreto que Autoriza Al Señor Fernando Antonio Pérez Memen, Embajador de la República en la República de el Salvador, a Aceptar y Usar la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, Otorgada por los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de disposición30 Octubre 2018
Número de Decreto400-18
Fecha de publicación02 Noviembre 2018
Número de registro3391247
Número de Gaceta10922
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 400-18 que autoriza al señor Fernando Antonio Pérez Memen, embajador de
la República en la República de El Salvador, a aceptar y usar la condecoración de la
Orden Mexicana del Águila Azteca, otorgada por los Estados Unidos Mexicanos. G.
O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 400-18
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de
cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a
ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTA: El memorándum núm. DVP-031711, del 5 de octubre de 2018, del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VISTA: La comunicación núm. DOM01599/2018, del 8 de agosto de 2018, de la Embajada
de México en Santo Domingo, República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al señor Fernando Antonio Pérez Memén, embajador de la
República Dominicana en la República de El Salvador, para que pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, la cual le fue otorgada por los
Estados Unidos Mexicanos, al término de su misión como embajador ante ese país.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.

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