Decreto Nº 401-12. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilacion y Asigna Pensiones Especiales del Estado a Varias Personas

Fecha de disposición28 Julio 2012
Número de Decreto401-12
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3368568
Número de Gaceta10689
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ARTÍCULO 90. PLAZOS PERENTORIOS. No constituyen plazos perentorios aquellos
citados en los artículos 7, 8 y 34 de la Ley. Tampoco lo son, los plazos citados en el
Artículo 2 de la Ley, para la emisión de los reglamentos básicos. El CNSS, en ejercicio de
las facultades conferidas en el literal r) del Artículo 22 de la Ley, irá adoptando y
aprobando las normas, reglamentos y resoluciones, en la medida que se efectúan los
estudios técnicos de lugar, todo a fin de preservar el equilibrio del SDSS y su desarrollo
conforme a sus objetivos y metas.
ARTÍCULO 91. GÉNEROS GRAMATICALES. Los géneros gramaticales que se
adoptan en el presente Reglamento no significan, en modo alguno, restricción al principio
de igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
ARTÍCULO 92. Las disposiciones del presente Reglamento modifican cualquier otra que
le sea contraria en todo o en parte.
ARTÍCULO 93. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación por
Decreto del Poder Ejecutivo y se dispone agotar el procedimiento de publicidad establecido
para estos casos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 401-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado a varias personas. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 401-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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